Llega un punto en el que las deudas superan toda capacidad real de pago: los intereses se acumulan más rápido de lo que puedes abonar, los bancos llaman a diario, los juicios ejecutivos se multiplican y el estrés financiero se vuelve insostenible. Cuando esa situación se instala, muchas personas creen que no tienen salida. Pero sí la tienen.
La liquidación voluntaria, regulada por la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, permite a una persona natural o una empresa solicitar voluntariamente la venta ordenada de sus bienes embargables para pagar a sus acreedores hasta donde el patrimonio lo permita. Lo más importante es lo que ocurre al final del proceso: las deudas que no pudieron cubrirse se extinguen legalmente, permitiendo a la persona empezar de cero, libre de cargas financieras y fuera de DICOM.
No es una vergüenza ni un castigo. Es un derecho legal diseñado para darte una segunda oportunidad.
Ver Índice de Contenido
¿En qué consiste la Ley 20.720?
La Ley N° 20.720, vigente desde octubre de 2014, reemplazó el antiguo sistema de quiebras en Chile por un marco moderno que distingue entre dos procedimientos principales para personas naturales:
Renegociación de deudas: un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), donde se busca un acuerdo con los acreedores para modificar las condiciones de pago (plazos, tasas, montos). No requiere abogado ni pasar por tribunales. Es la opción adecuada cuando todavía hay capacidad de pago, aunque sea parcial.
Liquidación voluntaria: un procedimiento judicial donde se solicita al tribunal la venta de los bienes embargables del deudor para pagar a los acreedores. Al finalizar, las deudas impagas se extinguen por resolución del tribunal. Requiere abogado. Es la opción cuando ya no existe capacidad de pago real.
El sitio de abogado-legal.cl tiene una sección dedicada a la liquidación voluntaria donde puedes conocer los servicios profesionales disponibles para este tipo de procedimiento.
¿Cuándo conviene la liquidación voluntaria y cuándo la renegociación?
Esta es la primera decisión que debes tomar, y es fundamental elegir bien:
Elige la renegociación si:
- Tienes algún ingreso estable (sueldo, pensión, honorarios) que te permite pagar algo mensualmente.
- Tus deudas vencidas superan las 80 UF y llevan más de 90 días de mora.
- No tienes demandas judiciales activas en tu contra (o están «abandonadas» procesalmente).
- No has tenido actividad comercial de primera categoría en los últimos 24 meses.
- Quieres conservar tus bienes (casa, auto, ahorros).
Elige la liquidación voluntaria si:
- Ya no puedes pagar absolutamente nada y no ves posibilidad real de recuperar capacidad de pago.
- Tienes múltiples juicios ejecutivos, embargos o cobranzas activas.
- Prefieres perder los bienes embargables a cambio de eliminar todas las deudas y empezar de cero.
- Quieres dejar de recibir llamadas de cobranza, detener los embargos y recuperar tu tranquilidad.
¿Quién puede solicitar la liquidación voluntaria?
Puede solicitarla cualquier persona natural que se encuentre en situación de insolvencia: es decir, cuyas deudas excedan su capacidad real de pago. No se exige un monto mínimo de deuda ni un número mínimo de acreedores. Tampoco se requiere estar cesante ni demostrar que has intentado pagar antes.
En concreto, los requisitos son:
- Ser persona natural (no empresa, salvo el procedimiento para empresas deudoras que tiene reglas propias).
- Estar dispuesto a entregar tus bienes embargables al liquidador para su venta.
- Presentar la documentación completa que exige el artículo 273 de la Ley 20.720.
- Contar con patrocinio de abogado.
¿Qué documentos necesitas para iniciar el proceso?
La solicitud de liquidación voluntaria se presenta ante el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio y debe acompañarse de los siguientes antecedentes:
- Estado de deudas: listado completo de tus acreedores con el nombre de cada uno, la naturaleza del crédito (bancario, comercial, tributario) y el monto adeudado.
- Informe de deuda de la CMF: el informe emitido por la Comisión para el Mercado Financiero que detalla tus deudas registradas en el sistema financiero.
- Listado de bienes: relación de todos los bienes que tienes a tu nombre (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones) y los bienes que la ley declara inembargables.
- Relación de juicios pendientes: detalle de todas las demandas y juicios ejecutivos que existan en tu contra.
- Nómina de trabajadores: si tienes empleados a tu cargo, debes incluir el estado de pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales.
- Carpeta tributaria electrónica: copia de los antecedentes contenidos en tu carpeta del SII.
- Cartolas históricas de tus cuentas corrientes y cuentas vista.
- Declaración jurada en la que certificas que todos los antecedentes entregados son completos y verídicos.
¿Cómo funciona el proceso paso a paso?
Paso 1: Presentación de la solicitud
Tu abogado presenta la solicitud de liquidación voluntaria ante el Juzgado Civil de tu domicilio, acompañando toda la documentación descrita anteriormente.
Paso 2: Nominación de liquidador
Presentada la solicitud, debes solicitar a la SUPERIR la nominación de un liquidador titular y uno suplente. La SUPERIR asigna al liquidador de forma aleatoria desde su registro oficial. Este profesional será el encargado de administrar y vender tus bienes.
Paso 3: Resolución de liquidación
Una vez verificados los requisitos, el tribunal dicta la resolución de liquidación. Desde ese momento se producen efectos inmediatos y muy importantes:
- Se suspenden todos los juicios de cobro y embargos en tu contra. Ningún acreedor puede seguir ejecutando acciones individuales.
- Se produce el desasimiento: pierdes la administración de tus bienes embargables, que pasan al control del liquidador.
- Dejas de pagar tus deudas de inmediato. No es necesario esperar al final del proceso.
- Las llamadas de cobranza deben cesar.
Paso 4: Publicación en el Boletín Concursal
El liquidador publica la resolución en el Boletín Concursal, que es el registro público donde se informan todos los procedimientos concursales de Chile. Los acreedores tienen un plazo para verificar sus créditos.
Paso 5: Realización de los bienes
El liquidador procede a vender los bienes embargables del deudor. En el procedimiento simplificado (para personas sin empresa), la venta de bienes muebles puede hacerse directamente a través de plataformas electrónicas, sin necesidad de un martillero concursal, lo que acelera el proceso.
Paso 6: Pago a los acreedores
Con el producto de la venta, el liquidador paga a los acreedores siguiendo el orden de preferencia establecido por la ley (primero trabajadores, luego créditos con garantía, etc.).
Paso 7: Cuenta final y resolución de término
El liquidador presenta una cuenta final de su administración. El tribunal dicta la resolución de término del procedimiento, con la cual se declara que las deudas que no pudieron cubrirse con el producto de la venta quedan legalmente extintas.
Paso 8: Rehabilitación
Con la resolución de término, puedes solicitar la eliminación de tus antecedentes comerciales negativos en DICOM y el Boletín Comercial, y recuperar tu vida financiera.
¿Qué bienes están protegidos? Los bienes inembargables
La ley no te deja en la calle. Los bienes inembargables —definidos en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1618 del Código Civil— quedan excluidos del proceso y no pueden ser vendidos por el liquidador:
- Cama y ropa del deudor y su familia.
- Muebles y enseres básicos del hogar: cocina, refrigerador, lavarropas, mesa, sillas y utensilios de cocina.
- Herramientas y útiles de trabajo necesarios para la subsistencia del deudor.
- Libros relacionados con la profesión del deudor.
- Uniformes y equipos de las Fuerzas Armadas.
- Alimentos y combustible necesarios para un mes.
¿Qué pasa con tu sueldo?
Tu remuneración tiene protección reforzada. La Ley 20.720 establece que, desde la resolución de liquidación, tu sueldo solo puede embargarse durante un máximo de 3 meses y únicamente por la parte que exceda de 56 UF (aproximadamente $2.100.000). Cumplido ese plazo, los acreedores no pueden tocar tu sueldo en absoluto.
¿Qué pasa con tu vivienda?
Si tienes una casa o departamento a tu nombre y no está declarado como bien familiar (mediante escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces o por sentencia judicial), puede ser incluido en la liquidación y vendido. La declaración de bien familiar debe haberse hecho antes del inicio del procedimiento para que la protección aplique.
¿Qué deudas se extinguen y cuáles no?
Al finalizar el proceso, se extinguen todas las deudas que no pudieron cubrirse con la venta de los bienes. Esto incluye:
- Deudas bancarias (créditos de consumo, créditos hipotecarios si el bien fue liquidado, tarjetas de crédito).
- Deudas comerciales (casas comerciales, retail).
- Crédito con Aval del Estado (CAE).
- Deudas por arriendos impagos.
- Deudas por servicios básicos.
- Deudas tributarias en ciertos casos.
Sin embargo, hay obligaciones que no se extinguen con la liquidación:
- Pensiones de alimentos: estas deudas son prioritarias y no se eliminan. Los bienes inembargables pueden incluso embargarse para cubrir deudas alimenticias.
- Multas penales y sanciones impuestas por sentencia judicial penal.
- Obligaciones derivadas de delitos cometidos por el deudor.
¿Cuánto demora el proceso?
Los plazos reales dependen de la complejidad del caso y la carga del tribunal, pero como referencia:
- Procedimiento simplificado (persona natural sin empresa): entre 8 y 18 meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de término.
- Procedimiento estándar (persona con empresa): entre 12 y 24 meses.
Desde los primeros 30 días aproximadamente —una vez dictada la resolución de liquidación— ya no recibes cobros ni embargos, lo que significa que el alivio más importante es inmediato.
¿Cuánto cuesta la liquidación voluntaria?
Los costos principales son:
- Honorarios de abogado: varían según el profesional y la complejidad del caso. Algunos estudios de abogados ofrecen facilidades de pago considerando la situación financiera del deudor.
- Costos del liquidador: los honorarios del liquidador concursal se descuentan del producto de la venta de los bienes, por lo que generalmente no representan un desembolso directo del deudor.
- Costos judiciales: tasas y gastos asociados al proceso judicial.
Si no cuentas con recursos para contratar un abogado particular, puedes solicitar asesoría gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu región.
¿Puedo solicitar la liquidación más de una vez?
La ley contempla una restricción: solo puedes solicitar la liquidación voluntaria una vez cada 5 años. Esto refuerza el carácter excepcional del procedimiento y su objetivo de ser una herramienta de reinicio, no un mecanismo recurrente.
¿Qué pasa con DICOM después de la liquidación?
Una vez que el tribunal dicta la resolución de término y se declara la extinción de las deudas, los registros de morosidad como DICOM y el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago deben eliminar los antecedentes comerciales negativos del deudor. Esto te permite volver a acceder al sistema financiero y reconstruir tu historial crediticio.
Errores frecuentes que debes evitar
No considerar la renegociación primero. La liquidación implica perder tus bienes embargables. Si todavía puedes pagar algo mensualmente, la renegociación ante la SUPERIR es gratuita, no requiere abogado y te permite conservar tu patrimonio.
Ocultar bienes o información. La declaración jurada que acompaña la solicitud certifica que toda la información entregada es completa y veraz. Ocultar bienes, omitir acreedores o entregar información falsa puede derivar en sanciones penales y en el rechazo del beneficio de extinción de deudas.
No verificar si las deudas están prescritas. Antes de iniciar un proceso de liquidación, conviene revisar si alguna de tus deudas ya prescribió. Si una deuda está prescrita, el acreedor ya no puede cobrarla judicialmente, lo que podría cambiar tu panorama financiero sin necesidad de recurrir a la liquidación. Para conocer más sobre cómo funciona este mecanismo, puedes revisar nuestro artículo sobre prescripción en el derecho chileno.
No asesorarse antes de firmar finiquitos o acuerdos de pago. Muchas personas en situación de insolvencia aceptan acuerdos desfavorables con los acreedores por desconocer las alternativas legales disponibles. Consultar con un abogado antes de firmar cualquier documento puede ahorrarte problemas.
¿Qué pasa si un acreedor ya te embargó bienes?
Si tienes bienes embargados antes de iniciar la liquidación, el proceso concursal tiene efecto sobre esos embargos: se suspenden las ejecuciones individuales y los bienes pasan al control del liquidador. Si el embargo fue indebido o afectó bienes que no te pertenecen, puede evaluarse la interposición de una tercería para recuperarlos.
¿La liquidación afecta a tu cónyuge o pareja?
La liquidación voluntaria afecta solo al patrimonio del deudor. Los bienes que pertenezcan exclusivamente al cónyuge no se ven afectados, salvo que exista una obligación solidaria (ambos firmaron como deudores del mismo crédito) o que los bienes sean parte de la sociedad conyugal.
Si estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes están a nombre de la sociedad, la situación se complica y requiere análisis caso a caso. Si estás casado con separación de bienes o bajo el régimen de participación en los gananciales, los bienes del cónyuge no deudor quedan protegidos.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
La liquidación voluntaria es un procedimiento judicial que requiere patrocinio de abogado obligatoriamente. Pero más allá del requisito legal, la asesoría profesional resulta especialmente valiosa en los siguientes momentos:
- Antes de decidir entre renegociación y liquidación, para evaluar cuál de las dos vías es más conveniente según tu situación patrimonial real.
- Si tienes deudas tributarias y quieres saber si pueden incluirse en el procedimiento.
- Cuando tienes bienes que quieres proteger y necesitas evaluar si califican como inembargables o si puedes declararlos como bien familiar antes del proceso.
- Si ya tienes múltiples juicios ejecutivos en curso y necesitas una estrategia integral para manejarlos.
- Cuando el monto total de tus deudas hace inviable cualquier acuerdo de pago y la extinción legal es la única salida realista.


