El arrendamiento de inmuebles en Chile es uno de los contratos consensuales más comunes, en el que una de las partes va a entregar el uso y el goce de un bien inmueble a otra persona, mientras ésta tiene que pagar una suma pecuniaria de manera periódica, conocida con el nombre de renta. El arrendador es quien pasa a arrendar el bien inmueble, y se le conoce como arrendatario a quien paga la renta.
Ver Índice de Contenido
¿Cómo se culmina el contrato de arriendo?
El contrato de arriendo se puede culminar de diversas maneras, lo común es que sea porque el periodo estipulado ha finalizado. Es usual a su vez que las partes pasen a culminar el contrato por palabra cuando se proceda la entrega de llaves al arrendador, cualquiera sea el motivo.
Existen casos por los que, por diversos motivos o razones, no va a ser posible que las partes puedan llegar a una salida pacifica y proceder con la restitución del bien. De esta forma es como la ley pasa a contemplar los procedimientos como, por ejemplo:
- Desahucio.
- Termino anticipado del contrato por no pagarse la renta o vencerse el plazo.
¿De qué trata el desahucio?
Trata de cuando uno de los contratantes pasa a comunicar al otro, por anticipado, la decisión de finalizar el contrato de arrendamiento.
¿Cómo es que opera?
En general, esto pasa a depender del tipo de contrato. De hecho, en la ley 18.101, la encargada de regular sobre el arrendamiento de predios urbanos, contempla diversos mecanismos para poder realizar el desahucio, distinguiendo el plazo de los contratos:
- Los contratos que se encuentren fijados de mes a mes y que tengan duración indefinida. En estos casos el desahucio solo podrá efectuarse de manera judicial o por medio de una notificación personal con el notario. La ley del ramo indica que “el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses”.
- Contratos con plazo fijo y de duración que no superen el año. En este escenario, el arrendador solo va a poder solicitar de forma judicial la restitución del bien inmueble. En este evento, el arrendatario va a poseer un derecho con un plazo de 2 meses contando desde el momento de la notificación de la demanda. Es de suma importancia que se tenga presente que los Tribunales Superiores de Justicia en repetidas ocasiones no han cedido a la práctica del desahucio con este tipo de contratos, únicamente a la voluntad de quien arrienda, basándose principalmente a que se debe respetar el plazo que se acordó entre las partes libremente.
Contratos de plazo fijo que sean superiores a 1 año. Con respecto a estos contratos de arrendamiento, la normativa no entrega una solución expresa con respecto a la manera en que se opera el desahucio. Aunque se puede acudir de todas formas a los tribunales para aplicarlo, en el entendido de considerar un plazo de dos meses desde la notificación de la demanda.
¿Qué se hace en caso de que el arrendatario deje la propiedad sin serle restituida a quien la arrienda?
Primeramente, se debe tener presente que, si se llega a ingresar sin la autorización del juez al bien inmueble, el arrendado en este caso puede incurrir en un delito de violación de morada.
Para poder obtener restitución de la propiedad abandonada, se tiene que solicitar de forma directa con el juzgado civil que corresponda, sin forma de juicio y con el cual se le va a autorizar la restitución.
Todo esto con previa certificación de un ministro de de, acreditando que el bien inmueble ha sido abandonado.