Incumplimiento – Contratos

incumplimiento del contrato

Cuando se hace la firma de un contrato pueden existir varios motivos detrás, como es el obtener algún beneficio patrimonial o extrapatrimonial, requerir de algún servicio, adquirir algún bien, entre muchos otros.

Por supuesto, es común que se espera que los contratos que se suscriben se cumplan, pero en algunas ocasiones, esto no va a ocurrir.

Es a partir del incumplimiento, y de los daños que esto genera, que el sistema jurídico contempla la obligación del contratante que infringe de reparar dichos daños y perjuicios.

Esta figura es conocida en el mundo del derecho chileno como responsabilidad civil contractual.

¿Qué se puede hacer si la otra parte ha llegado a incumplir con el contrato?

Pueden seguirse diversas alternativas, como, por ejemplo:

Cumplimiento forzoso o forzado.

Este es el procedimiento que se da para que se pueda cumplir con la obligación original que pueda emanar del contrato que ha sido incumplido. Un ejemplo; se compra un automóvil y el vendedor pasa a resistirse a la entrega del vehículo en el tiempo y forma debidos, por lo que cumplimiento forzoso o forzado va a buscar que se entregue el automóvil.

Indemnización de perjuicios.

Esta es una manera de reparar aquellos daños que se van a generar de forma directa al incumplimiento del deber que se pacto en el contrato o por la demora.

Esta indemnización va a ser de carácter monetario y se va a perseguir de forma autónoma o de manera conjunta con una resolución de lo pactado en el contrato o con el cumplimiento forzoso.

Resolución unilateral del contrato.

Se trata un remedio contractual que se puede aplicar con certeza a ciertos y determinados contratos como es el caso del comodato, el depósito, el mutuo (cuando se hace un préstamo de dinero) o el mandato, por medio de algunas hipótesis que entregan la atendida naturaleza de los contratos.

Resolución por inejecución.

Es un remedio contractual que va a tener por objeto el ponerle fin al contrato bilateral cuando las partes no han llegado a cumplir con las obligaciones. Es decir, el remedio contractual que va a estar envuelto de una forma tácita para los contratos bilaterales.

 

¿Cómo se pueden perseguir las reparaciones del deudor en caso de que se nieguen a pagar de forma voluntaria?

Va a depender del título, en donde se haga valer el contrato o, mejor dicho, la “obligación”.

Obligaciones que constan del “título ejecutivo”.

Los títulos ejecutivos van a ser aquellos que no nos van a permitir por si mismos el inicio de algún juicio ejecutivo. Cosa que, en términos bastante simples, implica la facultad para iniciar una cobranza judicial. Por ejemplo, cuando se procede al embargo y remato de bienes de forma inmediata.

La ley reconoce que existen diversos o ciertos documentos que van a ser considerados “títulos ejecutivos” y que habilitan al acreedor para iniciar inmediatamente este tipo de juicios,como, por ejemplo, las copias autorizadas de algunas escrituras públicas, las sentencias firmes, o pagarés cuyas firmas constan autorizadas ante notario.

Obligaciones que no van a constar de los títulos ejecutivos.

En estos casos nos encontramos con títulos que no permiten iniciar un juicio, por ejemplo cuando se firma un contrato no notarial. En estos casos, primeramente hay que probar en un juicio la existencia de la obligación y con posterioridad se puede entrar en un juicio ejecutivo.

¿Cuánto pueden llegar a tardar estos juicios?

Depende:

El juicio ejecutivo posee una duración más breve. Por lo usual puede demorar 2 a 6 meses, sin perjuicio de que puede extenderse más allá si no se encuentran bienes en el patrimonio del deudor.

El juicio ordinario es de mayor duración, ya que en este se debe discutir y probar todo lo relacionado con la existencia de la obligación como tal. Fácilmente suelen superar los seis meses-

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