El precario es aquella situación en la una persona usa una cosa, pero sin poseer derecho o titulo que le habilite para esto, debido a tolerancia o ignorancia del dueño. Esta figura se regula en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil.
El objeto del precario puede llegar a ser un bien mueble, como, por ejemplo, un vehículo o incluso los equipos de trabajo, así como también un inmueble, tal como una casa o algún terreno, como cuando el propietario permite que un tercero pase a habitar su hogar por un periodo de tiempo no fijado simplemente por simpatía.
Cuando se solicita al tercero la restitución de la cosa y esta se niega, puede procederse a un juicio de precario.
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¿Qué es lo que se conoce como el juicio del precario?
Es aquel que tiene como finalidad obtener la restitución total de los bienes que vienen siendo usados por el precarista.
Para que esta acción judicial prospere, se deben acreditar los siguientes requisitos:
- Que quien demanda sea el dueño legítimo de la cosa.
- Que el precarista no tenga algún título jurídico que le pueda habilitar para la tenencia de la cosa.
- Que dicha cosa sea utilizada por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
¿Cómo se puede tramitar el precario?
Se puede iniciar con la demanda en los tribunales civiles que tengan competencia en la locación o el domicilio de quien es demandado. Esta presentación debe ser patrocinada por un abogado.
En cuando al procedimiento, se aplica lo que se conoce como “sumario” y que se suele caracterizar por ser de una tramitación más corta que la de los juicios ordinarios.
Para estos efectos, luego de ser notificada la demanda, el juez va a citar a una audiencia que se realice al 5to día hábil desde el momento de la notificación donde, el demandado puede proceder a la contestación de la demanda.
El juez se va a encargar de llamar a las partes para conciliar. En caso de que no se produzca dicha conciliación, se abre un plazo de unos 8 días para que ambas partes pasen a presentar las pruebas que correspondan.
Tan pronto culmine el plazo, y teniendo en consideración todos los antecedentes, lo siguiente que procede es que el tribunal pase a dictar una sentencia. Si la sentencia acoge la demanda, entonces quien usa la cosa va a tener la obligación de restituir a su dueño la cosa. Si no se restituye voluntariamente se puede requerir el auxilio de la fuerza publica.
¿Cuánto tiempo puede tardar para tramitarse?
Va a depender del trafico que posea cada uno de los tribunales, pero tan pronto se presente la demanda, va a tener una duración de unos tres a cuatro meses, por lo mínimo.
¿Qué es lo que se debería de probar?
El demandante es quien tiene la obligación de probar, lo primero es que se atiendan los requisitos de la acción, probar que este es el dueño legitimo de la cosa. Que dicha cosa se encuentra actualmente en poder del precarista o de quien se demanda.
Por la parte, si el demandado quiere mantener su posición de tenencia, entonces deberá de presentarse y justificar que posee o que ocupa dicha cosa por medio de un título jurídico.
Un ejemplo de esto, es un contrato de arrendamiento que le dé una justificación.
¿Es igual un precario que un comodato precario?
No se deben confundir estas figuras jurídicas. Puede que ambos se encuentren muy cercanos y mencionados en el Código Civil chileno, pero se encuentran en situaciones muy diferentes, ya que en el caso del comodato precario existe un contrato de por medio, en virtud del cual se habilita al comodatario a utilizar la cosa por un tiempo o para un fin indeterminado, reservándose el comodante el derecho de solicitar la restitución en cualquier tiempo.