Medidas de protección

medidas de protección

Son la adopción de algunas medidas ordenadas por el Juzgado de Familia que corresponda, con el único objeto de resguardar aquellos derechos para los niños, niñas y adolescentes, cuando estos se vean amenazados o se les vulnere por cualquier motivo por cualquier persona u organismo.

¿Cómo se puede iniciar este proceso para proteger y quien lo puede pedir?

La ley que va a crear a los tribunales de familia es muy clara:

El procedimiento se inicia de oficio, es decir, es el juez quien lo hace o bien, lo puede iniciar cualquier persona que tome conocimiento de la vulneración o amenaza, ya sea familiar o no, del niño, niña o del adolescente de los padres, o de aquellas personas que lo tengan bajo su cuidado como es el caso de profesores, director del establecimiento de educación al que se vaya, profesionales en el campo de la salud que laboren con servicios para atender y el servicio que tenga interés de los menores en esto.

Suele ser común que estas situaciones se inicien como el resultante de una denuncia a Carabineros en algunos casos. Las medidas de protección no requieren de alguna formalidad, solo basta con una única petición para protección al momento de dar por iniciado dicho proceso.

¿En que va a consistir este proceso?

Este procedimiento se va a aplicar con las debidas medidas de protección. Estas consisten en 2 audiencias diversas para el juez, aunque básicas. Estas son la audiencia tanto preparatoria como la del juicio.

Esto puede ser en principio, ya que pueden darse casos de algunas audiencias especiales. En el caso de la preparatoria lo que hace es citar al niño, niña o adolescente en cuestión con los padres o quienes le estén cuidando y a todas aquellas personas que pueden aportar los antecedentes para que sea una resolución más acertada para dicho asunto.

Durante esta audiencia, el juez va a informar de aquellas partes sobre el objeto o el motivo para comparecer, pudiendo ser desde obligaciones, derechos y deberes hasta la resolución de dudas o inquietudes que puedan surgir. En este sentido, es un proceso especial y eminentemente desformalizado.

Entre tanto, el niño, niña o adolescente va a ser informado con un lenguaje que le va a resultar comprensible y de manera confidencial para el juez o cualquiera de los profesionales que sean calificados.

¿Cuáles son el tipo de medidas que pueden decretarse?

La ley va a señalar que las medidas cautelares se van a poder aplicar a cualquier momento en el que se encuentre el procedimiento. Puede ser antes de iniciado de oficio, tan pronto procesa la solicitud por alguna autoridad publica o de cualquier otra persona, cuando esto sea absolutamente necesario para la protección de sus derechos.

  • Entrega inmediata a los padres a quienes estos tengan de forma legal bajo su cuidado.
  • Se le confía al cuidado, de una persona o alguna familia dependiendo de los casos donde exista peligro o urgencia.

El juez va a preferir que se asuman de manera provisional el cuidado con los parientes consanguíneos o aquellas personas con las que mantenga una relación de confianza.

  • El ingreso a uno de los programas de acogida, diagnostico o tratamiento en aquellos centros u organismos colaboradores que cuenten con su residencia para el tiempo que sea absolutamente indispensable.
  • Se debe disponer con la concurrencia de los infantes o el adolescente, las personas que permanezcan bajo el cuidado o aquellos programas o las acciones que sirvan de apoyo, tanto en la reparación como en la orientación para así poder enfrentar y poder superar aquellas situaciones en las crisis que se puedan encontrar impartiendo las instrucciones necesarias.
  • Se puede suspender el derecho de alguno de los padres o familiares de mantener una relación directa y regular con el niño, si es que se considera que no es beneficioso o pone en peligro los derechos del niño, niña o adolescente.

¿En qué momento se dictan dichas medidas?

Para que se puedan aplicar dichas medidas correctamente, no es necesario tener que esperar hasta que se pueda dictaminar una sentencia. El juez en cualquier momento o estado de dicho procedimiento, puede iniciar de oficio.

Incluso a solicitud de algún tercero para adoptar aquellas medidas cautelares, cuando este crea que sea necesario para poder proteger sobre todo a los derechos que posea el menor en cuestión.

¿Cuál es la duración que poseen estas medidas?

En ninguno de los casos, la medida que sea cautelar y se decrete de conformidad con el articulo va a poder durar más de 90 días (3 meses).

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