El autodespido o despido indirecto es una institución reconocida por nuestra legislación laboral, regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo, que básicamente consiste en un derecho que tiene el trabajador(a) para poner término a su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y de esta forma, no perder ninguna de las indemnizaciones que por ley le corresponden, tal como si hubiese sido el empleador quien le hubiera despedido.
El contrato de trabajo es un contrato bilateral, por lo que implica obligaciones para ambas partes, por lo que el trabajador deberá cumplir con las obligaciones pactadas, principalmente asistir a sus funciones, realizarlas según las instrucciones del empleador, mantener respeto y conducta adecuadas y cumplir con una jornada laboral, mientras que el empleador debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, velar por su seguridad y realizar los pagos de remuneraciones, cotizaciones previsionales en tiempo y forma, y en general todas aquellas establecida es en el contrato de trabajo y en la legislación laboral.
En este sentido, se aplica el principio de inejecución del contrato, en tanto si una de las partes del mismo no cumple cabalmente con sus obligaciones, la parte diligente se encuentra habilitada para dejarlo sin efecto, a través de los mecanismos legales, en este caso, el autodespido.
Esta figura no debe confundirse con la renuncia, ya que a diferencia de esta última, el trabajador no pierde las indemnizaciones legales, tales como la establecida por años de servicio. Lo anterior se fundamenta en el hecho que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
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¿Cuáles son las causales para realizar un autodespido?
El artículo 171 del Código del Trabajo contempla las siguientes causales que habilitan a un trabajador(a ) a autodespedirse:
N°1. Falta de probidad del empleador(a) en el desempeño de sus funciones; conductas de acoso sexual; injurias o vías de hecho ejercidas contra el trabajador(a); conducta inmoral del empleador(a) que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral.
N° 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador(a)que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
N° 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, todos del artículo 160 del Código del Trabajo.
¿Cuáles son las formalidades para autodespedirse?
El trabajador(a) para autodespedirse, deberá:
- Comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del trabajo respectiva. Esta comunicación en la práctica se traduce en una carta de autodespido.
- Indicar las causales legales y los hechos en que se basa.
- Esta carta debe ser redactada y entregada en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se dejó de trabajar en la empresa.
Importante: Recomendamos que esta carta nunca debe ser redactada sin la asesoría previa de un experto, ya que se expone a omitir información o causales que posteriormente podrían generarle importantes desventajas en un eventual juicio por autodespido, ya que no podrá agregar nuevos hechos o causales, o si bien, estos se encuentran débilmente expresados, podrá significar el rechazo del autodespido. Una demanda de autodespido rechazada completamente, equivale para todos los efectos legales a una renuncia voluntaria del trabajador, lo que implicará la pérdida de las indemnizaciones legales que pudiesen corresponderle.
¿Es necesario demandar ante tribunales de justicia?
No es un requisito esencial para acceder a los beneficios del autodespido que usted demande a los tribunales de justicia, ya que usted previamente puede hacer un reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente y llegar a un eventual acuerdo con el empleador(a), sin necesidad por ende, de iniciar un posterior juicio. No obstante, lo usual es que dicha conciliación se frustre, por lo que en la mayoría de los casos sí se hace necesario llegar a instancias judiciales.
Tenga presente que si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales (Menor a $3.265.000), se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe obligatoriamente interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo
¿Cuál es el plazo para demandar?
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles (Al día de cesación de servicios, debe agregársele 60 días, sin contar los días Domingo y feriados para determinar el plazo fatal) desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, ya que durante el tiempo entre el reclamo y la conciliación el plazo se ve suspendido.
¿Cuáles son los efectos del autodespido?
Si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
En caso contrario, el autodespido se tendrá como una renuncia.
¿Cuáles son los casos mas usuales de autodespido?
Si tu empleador afecto tu seguridad individual a través de sus instrucciones o condiciones, si el empleador no ha pagado tus cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y salud, habiendo previamente descontado dichos montos de dicha remuneración, si no ha pagado en tiempo y forma, de manera regular tus remuneraciones, gratificaciones u otros beneficios o asignaciones, si ha realizado actos de acoso sexual o laboral, o bien ha incumplido con alguna obligación de carácter esencial y/o graves, puedes terminar tu relación laboral a través de este mecanismo.
No olvides que si tu empleador, no ha pagado las cotizaciones previsionales, puedes demandar igualmente Nulidad del Despido, y si ha afectado gravemente tus derechos constitucionales, demandar Tutela Laboral, ítems que se agregarán al petitorio de tu demanda laboral.
Para iniciar un trámite de autodespido, ponte en contacto con nosotros, quienes realizaremos una valoración de tu caso y podremos indicarte los pasos a seguir y los costos del proceso, los cuales se cobran generalmente al finalizar el proceso, y en la medida que se obtenga un resultado favorable, descontando un porcentaje del monto total a recibir.