Ver Índice de Contenido
¿Cómo se regula la nulidad del despido en Chile?
Un despido puede ser anulado por diferentes razones, como por ejemplo en el caso de que se despida a un trabajador aforado, o bien cuando no se han pagado sus cotizaciones previsionales al momento del despido. Sobre este último caso, la Ley 19.631, del 28 de septiembre de 1999 , conocida como “Ley Bustos”, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Esto implica en la práctica, que las remuneraciones del trabajador se continuarán devengando en contra del empleador hasta la convalidación del despido, o bien hasta la existencia de sentencia definitiva condenatoria, situación que podría durar meses, hasta años.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuáles son las formalidades que el despido debe cumplir para que sea válido?
El despido debe ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste.
Se deben expresar la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales, las cuales deben estar pagadas en su totalidad hasta a lo menos el mes anterior al despido.
2.- ¿A qué trabajadores se aplica la Ley Bustos?
La Ley Bustos, que autoriza para anular un despido en caso de incumplimiento del empleador de pagar las cotizaciones previsionales, es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular.
3.- ¿Qué se entiende por cotizaciones previsionales?
- De pensiones, AFP o IPS.
- De salud, Fonasa o Isapre
- Del seguro de cesantía (Ley 19.728), si correspondiere.
4.- Para estos efectos, ¿qué significa que el despido sea nulo?
Significa que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo cual todo el tiempo en que no se hayan pagado las cotizaciones después del despido se considerará trabajado, lo cual se traduce en que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que se haya convalidado debidamente el despido.
Además, el trabajador no se encuentra obligado a trabajar durante dicho período.
5.- ¿Cómo se convalida el despido?
El despido se convalida pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas, enviando o entregando al trabajador(a) personalmente o en su domicilio, la respectiva comunicación de pago, acompañado a ella los comprobantes de las instituciones respectivas que así lo acrediten.
6.- ¿En qué causales de despido se puede aplicar la figura de la nulidad?
Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo; esto es, vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor.
Las del artículo 160: que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) y que el empleador(a) puede invocar cuando estima que el trabajador(a) ha incurrido en negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, entre otros.
Las del artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
Esta ley no aplicará cuando el contrato termine por renuncia voluntaria o muerte del trabajador(a), o por el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).
7.- ¿Qué hacer en caso de que las cotizaciones no hayan sido pagadas al momento del despido?
El trabajador(a) que es despedido sin que el empleador(a) haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador(a), pudiendo optar por demandar ante los tribunales de justicia para que se declare la nulidad del despido y el posterior cobro de las sumas que se adeudaren.
8.- ¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad?
La acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
9.- ¿Qué ocurre si soy trabajador, me encontraba trabajando informalmente para un empleador y este último me despide?
Conjuntamente con la solicitud de nulidad del despido, deberás solicitar que se te reconozca la relación laboral por la totalidad del periodo trabajado, o bien por los tramos donde no se oficializó la relación laboral, donde por no existir contrato de trabajo, el empleador no ha pagado cotizaciones de seguridad social alguna, siendo completamente procedente anular el despido por dichos períodos, ya que en materia laboral, adquiere mayor preeminencia lo que efectivamente ocurre entre las partes, que lo he pueda o no decir un documento.
10.- ¿En el caso de que se me adeuden varios meses de cotizaciones de seguridad social, puedo como trabajador autodespedirme?
Efectivamente, se puede encuadrar dentro de la causal de incumplimientos graves del empleador, lo importante es que sea una conducta habitual, y que los periodos sean considerables en el contexto de la relación laboral total, ya que, en caso contrario, si por ejemplo se adeuda uno o dos meses o estos han sido pagados con un retraso mínimo, el autodespido o despido indirecto podría rechazarse por falta de gravedad en la conducta del empleador.
Para iniciar un trámite de Nulidad de Despido, si eres trabajador ponte en contacto con nosotros, quienes realizaremos una valoración de tu caso y podremos indicarte los pasos a seguir y los costos del proceso, los cuales se cobran generalmente al finalizar el proceso, y en la medida que se obtenga un resultado favorable, descontando un porcentaje del monto total a recibir.
En el caso de que seas empleador y desees realizar todo el trámite referente al despido correctamente, para evitar conflictos judiciales posteriores, igualmente podemos asesorarte en todo lo concerniente.