No dejes que tu Isapre aplique un cobro indebido en tu plan. Nosotros frenaremos el alza. Tienes hasta el 30 de Noviembre para oponerte al Alza GES.
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6 Años de experiencia evitando alzas y 8 años ganando causas judiciales de todo tipo.
Las ISAPRE son las Instituciones de Salud Previsional que funcionan en Chile como un sistema privado de seguros de salud dirigidos a ofrecer diversos planes de aseguramiento a sus afiliados. Algunas son abiertas o de oferta pública, mientras que otras son cerradas y funcionan exclusivamente para prestar servicios a trabajadores de empresas o instituciones.
Las Isapres, bajo su esquema de seguros, están facultados para recibir y administrar todo lo concerniente a los planes de salud de sus afiliados y por ello cobran remuneraciones dependiendo de la cobertura del plan. Quienes no quieren o no pueden pagar a una Isapre, deben optar por el sistema de salud estatal o FONASA.
Para la revisión del funcionamiento legal y protección de los usuarios, estas instituciones, desde que son avaladas por el Ministerio de Salud, son supervisadas por la Superintendencia de Salud y es este ente el que vela porque no sean vulnerados los derechos de los asegurados, resguardando el cumplimiento cabal del plan de salud adquirido y fiscalizando la situación financiera de las Isapres para garantizar la continuidad del servicio acordado.
Por cada período, en función del alza de los servicios y otros factores, tienen el derecho de proponer, no imponer, un alza de los planes que ofrece a cada afiliado. El afiliado, de acuerdo a sus finanzas y necesidades, podrá aceptar la propuesta de alza de precio, cambiar de plan de salud dentro de la misma Isapre, dar por terminado el contrato y cambiarse a otra u optar por Fonasa. Además, de interponer un reclamo y recurso de protección ante los entes competentes si considera que son vulnerados sus derechos ante el alza comunicada.
La Prima GES es un cobro que la Isapre considera en el cálculo del plan de salud para cubrir los costos relacionados al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades GES. Esta cobro que afecta el precio de todos los planes, se actualiza cada 3 años, cuando el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud revisa el listado de enfermedades GES y determina si se cubrirán nuevas patologías.Este año 2022, el alza ha sido desproporcionado en base a las nuevas patologías ingresadas, y en el caso de la Isapre Consalud ha sido de un 133%, número que debe multiplicarse por cada beneficiario y/o carga. El plazo para recurrir culmina el 30 de Noviembre de 2022.
Es posible hacerlo ante la Superintendencia de Salud, pero ésta precisamente no frena el alza, sino que solo puede “ajustar el plan”. Además, en caso que la Isapre llegase a no cumplir la orden que emita la Superintendencia de Salud deberás confeccionar y presentar escritos que puede volver más complicado y extenso el proceso, por lo que lo recomendable es presentar derechamente un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones competente de tu domicilio. Nosotros tramitaremos tu proceso y resolveremos las dudas que surgen durante el mismo.
Ante un alza unilateral notificada por su Isapre, usted puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones más cercana a su domicilio para que su caso sea revisado y resuelto en el tiempo previsto. Esto podrá frenar el alza de su plan de salud.
El mencionado incremento viola los derechos y garantías constitucionales del asegurado porque se considera una acción arbitraria que perturba y amenaza su situación de salud. Para presentar la solicitud de este recurso de protección tiene 30 días continuos desde que es notificado de la respectiva carta de alza desde la Isapre o tuvo conocimiento de esta acción.
Se recomienda acompañar este amparo con una solicitud de “no innovar” para que mientras dure el proceso no se presente ninguna otra alza de su plan de salud.
Igualmente puede interponer un reclamo ante la Superintendencia de Salud antes de tres meses (90 días continuos) luego de recibida la carta de adecuación, donde se le notifica el nuevo precio de su plan de salud.
Si no se realiza un reclamo en el tiempo previsto, al vencimiento del contrato actual se extiende un nuevo contrato asumiendo que se acepta el alza notificada.
Los reclamos interpuestos ante la Superintendencia de Salud se resolverán mediante un juicio arbitral, para este no es indispensable estar representado por un abogado, pero se recomienda estar asesorado por uno para evitar vacíos legales que le hagan perder su caso.
Si presenta una querella únicamente ante la Superintendencia de Salud deberá cancelar su plan de salud con el alza planteada; y si resultare ganador de la querella, se le reembolsará la diferencia o exceso pagado.
Las diferencias con su Isapre puede resolverlas denunciando ante la Corte de Apelaciones más cercana a su domicilio.
También puede realizar reclamos ante la Superintendencia de Salud. Existen tres vías para interponer este reclamo: en Línea, a través de la dirección web misuper.superdesalud.gob.cl; en las oficinas de la Superintendencia; o enviando una carta a cualquiera de las oficinas. Consulte en el sitio web las direcciones de todas las oficinas del país.
La carta de adecuación es el documento donde se le notifica al afiliado el alza o revisión del contrato de salud que posee con una Isapre.
Las Isapres están facultadas por derecho a revisar anualmente sus planes y proponer cambios en los mismos, notificándoselos oportunamente a los afiliados, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del período anual. El envío de esta carta se realiza al último domicilio registrado en la Isapre, por esto es importante mantener estos datos actualizados.
Cuando un afiliado no recibe la carta de adecuación puede obtenerla reclamando por escrito ante la Isapre el incumplimiento del envío o en su defecto exigiendo la demostración de que sí cumplió con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud con respecto a la notificación anual mediante la carta de adecuación.
Si el afiliado no recibe respuesta por parte de su Isapre, o no está conforme con la respuesta que recibe, podrá interponer un reclamo ante la Superintendencia de Salud, adjuntando a su carta de reclamo todos los elementos probatorios de incumplimiento, fallos o disconformidad por parte de la institución.
Todo recurso de protección contra una Isapre debe presentarse por escrito, detallando en el texto todas las acciones por la que se considera que se vulneran los derechos o garantías consagradas en la Constitución de Chile y hacen necesaria la denuncia.
También se debe fundamentar o acompañar esta carta con todos los elementos pertinentes que ayuden a sustentar lo descrito, incluyendo una copia íntegra (todas las páginas) de la Carta de Adecuación.
La presentación del recurso puede hacerse de manera presencial ante cualquier oficina de la Corte de Apelaciones o de manera online ante la Oficina Judicial Virtual, si ya cuenta con una Clave Única.
Luego de presentado, debe esperar el dictamen de admisibilidad que da inicio a la tramitación del amparo y entre otras cosas se pronuncia sobre la orden de “No Innovar” para que el precio se mantenga durante todo el tiempo que dure el proceso.
Si la Corte de Apelaciones lo acoge, el precio se mantiene durante un nuevo período; si lo rechaza, el asegurado aún tiene la posibilidad de apelar y llevar su causa ante la Corte Suprema.
La carta de adecuación es aquella comunicación por la que la Isapre informa al afiliado el la revisión de su contrato de salud y que en este caso se refiere al alza del plan de salud.
El Formulario Único de Notificación (FUN) es un documento que forma parte del contrato de salud, en el cual se detalla toda la información requerida respecto del afiliado y sus beneficiarios: el empleador, el nombre del plan pactado, el precio, entre otros.
No, no lo es. Así han fallado las Cortes de este país a lo largo de los años, en cuanto ya el valor de su plan se encuentra establecido a través de un mecanismo de reajustabilidad (UF), por lo que usted cuenta con 30 días desde la recepción de la respectiva carta o bien, de la efectiva alza de su plan, para poder accionar ante los tribunales de Justicia a través de la interposición de un recurso de protección.
Debe haberse cumplido un año de afiliación en la Isapre, desde la suscripción del contrato de salud. Las Isapres realizan esta comunicación en el mes de suscripción del contrato de cada cotizante.
La Isapre la emite anualmente y la envía y notifica por correo certificado al domicilio del afiliado.
Debe llamar a su Isapre y exigir la Carta de Adecuación o el FUN, sea vía correo certificado o email. El documento lo emite la Isapre anualmente con 3 meses de anticipación al vencimiento de la anualidad del contrato de salud.
Debe entablar una Acción Constitucional de Protección ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, a fin de que obtenga una sentencia favorable que ordene mantener el valor del plan de salud del afiliado. Contamos con años de experiencia para representarlo(a) en estas acciones.
El alza de su plan podemos congelarla a más tardar en una o dos semanas de interpuesta la acción constitucional de protección, ya que el tribunal dicta una orden de que se suspenda mientras se tramita el juicio, el cual culmina siempre en resultado favorable.
Ninguno para el cliente. Los honorarios se pagan únicamente con las costas que la Isapre respectiva debe por los gastos del juicio, una vez la Corte de Apelaciones dicta la sentencia definitiva. El único deber del cliente es, una vez recibido dicho monto, transferir dicha suma, que podrá recibir por depósito directo o vale vista, a sus abogados una vez sea pagada por la Isapre.
Usted cuenta con 30 días corridos, desde la recepción de la respectiva carta o bien, de la efectiva alza de su plan, para poder accionar ante los tribunales de Justicia a través de la interposición de un recurso de protección.
Solo debe remitirnos copia o fotografía de su carta de adecuación y hacernos llegar una copia firmada de un contrato que le haremos llegar para prestarle nuestros servicios. No necesita concurrir al tribunal en ninguna instancia.
Nuestro Equipo
Somos un equipo independiente conformado por expertos en marketing digital y abogados dispuesto a ayudar a las personas con información detallada sobre los temas legales más recurrentes, tales como embargos, deudas, DICOM, entre otros temas del rubro legal, y a poner a su disposición un contacto directo y seguro con los especialistas que necesite para resolver su caso.
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