Herencias en Chile: Como saber si tienes una, como repartir y dividir

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El patrimonio después de la muerte de un familiar o una pareja es algo que lleva a cabo a través de las leyes sucesorias vigente en este país. Estos procesos pueden ser muy simples o complicados dependiendo de cómo se realice y si existen acuerdos entre los involucrados, o por el contrario existen dudas y diferencias sobre los porcentajes y formas de llevar el asunto, en general. Por ello, la mejor forma de manejar estos casos es conociendo todo lo relacionado al tema.

Por este motivo en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber respecto a las herencias en Chile. Desde su funcionamiento, hasta cómo se distribuyen las herencias en caso de que no exista un testamento. Así que no esperes más y examina con nosotros toda esta valiosa información.

¿Qué son las Herencias en Chile?

Durante la vida un individuo acumula bienes como terrenos, vehículos, viviendas entre muchos otros. Estos bienes se convierten en su patrimonio el cual luego de su muerte, pasa a ser herencia de quien él designe como su heredero en su testamento y en la medida que se encontrase habilitado para hacerlo. Sin embargo, en caso de que este documento no exista, los bienes pasan a ser herencia del familiar más cercano.

Los herederos son a quienes la ley, les otorga el derecho de reclamar o repudiar los bienes que el fallecido ha dejado en vida. Generalmente, los herederos más clásicos son los hijos, pues estos tienen derecho sobre el patrimonio de sus padres después de su muerte, aunque como se verá no son los únicos.

¿Cómo Funcionan las Herencias?

Las herencias en Chile, se encuentran principalmente regulados en el Código Civil. También depende del tipo de herencia de la que se trate puesto que en caso de existir o no un testamento los procedimientos que la regulan, cambian.

Es importante determinar los grados de parentesco para lograr hacer una distribución justa de los bienes en caso de no existir un testamento. Además de determinar el pago de impuestos y aranceles en caso de que estos sean necesarios.

¿Cómo se Distribuyen las Herencias en Chile Cuando no Existe Testamento?

La muerte de un familiar o un cercano es algo difícil y muchas veces se trata de algo inesperado para lo cual no estamos preparados. Por ende, en muchísimas ocasiones los fallecidos no dejan testamento sobre sus bienes. En ese caso la distribución de la herencia se realiza de la siguiente forma:

Primer Orden

En este apartado se distribuye hacia el cónyuge o los hijos. Además, en caso de que estos hijos fallezcan la herencia es distribuida hacia los nietos por parte de ese hijo.

Segundo Orden

En caso de que el fallecido no cuente con descendencia ni herederos la herencia pasa a ser de los padres. Además, en caso de que estos ya hayan fallecido, puede pasar a ser de sus abuelos.

Tercer Orden

En el caso de que los abuelos no se encuentren con vida, la herencia puede pasar a alguno de sus hermanos. Si resulta que sus hermanos también fallecieron la herencia pasa a ser de sus sobrinos.

Cuarto Orden

Si todos los casos anteriores faltas la herencia pasa a ser de algún familiar consanguíneo cercano. Estos pueden ser primos, tíos o cualquier otro pariente lejano que comparte sangre con el fallecido.

Quinto Orden

Finalmente, si todos estos casos son faltantes la herencia pasa a ser del Fisco.

¿Es necesario realizar la posesión efectiva para disponer de los bienes?

Si, la cual será ante el Registro Civil e Identificación de Chile, si es intestada, y ante el tribunal civil competente, si es testada.

¿Si se llega a acuerdo en cómo se repartirán los bienes entre los herederos, que se puede hacer?

Se puede realizar una escritura pública donde se establezcan los derechos y bienes que le corresponde a cada uno, a lo que se le denomina “partición de común acuerdo”. Ante falta de acuerdo, se debe iniciar un procedimiento civil para escoger un juez partidor, quien, a través de un proceso de arbitraje, establecerá los derechos, bienes que le corresponde a cada uno, realizando las imputaciones o compensaciones que se requieran.

¿Es esto aconsejable?

A menos que la cantidad de herederos sea excesiva, o bien, que las relaciones o posturas entre estos se encuentren totalmente quebradas y distantes, es aconsejable zanjar en base a acuerdos, ya que el procedimiento arbitral señalado, es costoso, se puede prolongar hasta por dos años, y en la medida que existan inmuebles, estos serán vendidos en subasta pública, a un precio inferior al valor mercado.

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