Herencias intestadas en Chile

Herencias intestadas

El destino del patrimonio de una persona después de su fallecimiento es un asunto complejo que se encuentra regulado principalmente en nuestro Código Civil. No obstante, los procesos que tienen lugar en su tratamiento pueden ser algo más sencillos conociendo algunos aspectos básicos sobre el tema.

Por este motivo en este artículo encontrarás lo que necesitas saber respecto a las herencias sin testamento en Chile, desde su funcionamiento, hasta cómo se distribuyen las herencias en caso de que no exista un testamento. Así que no esperes más y examina con nosotros toda esta valiosa información.

¿Qué son las Herencias en Chile?

Durante su vida, un individuo acumula bienes, tales como terrenos, vehículos, viviendas entre muchos otros, así como también deudas. Estos bienes y deudas se convierten en su conjunto en el patrimonio del individuo, el cual, luego de su fallecimiento, se transmite  a sus herederos bajo el concepto de herencia. Es tal el reconocimiento que la ley chilena hace  sobre la herencia que incluso le reconoce un tratamiento separado de los bienes individuales que la componen, como un conjunto con su existencia propia.

¿Cómo se regulan las Herencias?

Las herencias en Chile se encuentran reguladas principalmente en el Código Civil y en algunas otras leyes aisladas, reconociéndose una gran distinción sobre su regulación dependiendo de si el fallecido, legalmente conocido como causante, deja o no un testamento.

¿Cómo se distribuyen las Herencias en Chile Cuando no Existe Testamento?

La muerte de un familiar o un cercano es algo difícil y muchas veces se trata de algo inesperado para lo cual no estamos preparados. Por ende en muchísimas ocasiones los fallecidos no dejan testamento sobre sus bienes, caso en el que cualquiera de los herederos, personalmente o representados, deben tramitar la posesión efectiva ante el Registro Civil para disponer apropiadamente de los bienes del causante.

Ahora bien, para saber quiénes son los herederos y como se distribuye la herencia, se deben observar ciertas reglas de prelación que se materializan en “órdenes sucesorios”, en los cuales se determinan escalonadamente quiénes son los familiares más cercanos llamados a suceder o ser herederos, excluyendo así a los otros familiares que están en “escalones” más bajos. Podemos observar los siguientes órdenes sucesorios o escalones:

Primer Orden

En este orden lo determinante es que el causante tenga hijos quienes se distribuyen la herencia en partes igual. Si hay hijos estos excluyen a todo otro familiar, salvo al cónyuge sobreviviente, aunque hubiese habido régimen de separación total de bienes con éste (preguntas bastante frecuente entre los usuarios).

  • En caso de haber hijos y cónyuge sobreviviente, éste último siempre llevará el doble de cada uno de estos, salvo los siguientes casos.
  • Si sólo hay un hijo y cónyuge sobreviviente, se reparten en partes iguales.
  • Si hay 7 o más hijos, el cónyuge sobreviviente no puede recibir menos del 25% de la herencia. El 75% restante se reparte entre los hijos en partes iguales.

Un dato bastante interesante sobre esta regulación, es que en caso de que falte un hijo al momento del fallecimiento del causante, los descendientes más próximos de dicho hijo pasan a representarlo en su cuota. El ejemplo clásico es que un de los hijos hubiese fallecido antes que su padre. En este caso los nietos pasan a reemplazar al hijo en la sucesión del padre.

Segundo Orden

También puede ocurrir que el fallecido no haya dejado descendencia, caso en el cual la herencia pasa a repartirse entre el cónyuge sobreviviente y/o los ascendientes. La forma de repartir entre ellos es la siguiente:

  • Si sólo hay cónyuge sobreviviente, éste se lleva toda la herencia intestada.
  • Si hay cónyuge sobreviviente y ascendientes. La herencia se divide en 3 partes. Dos para el cónyuge sobreviviente (2/3) y una para los ascendientes (1/3).
  • Si sólo hay ascendientes éstos llevan toda la herencia intestada, en partes iguales. Cabe precisar que se prefiere siempre a los ascendientes de grado más próximo, quienes excluyen a los más lejanos.

Tercer Orden

En el caso de que no hayan descendientes, ascendientes ni cónyuge sobreveviente, son los hermanos los llamados a suceder. Interesante también sobre esta regulación, es que en caso de que falte un  hermano al momento del fallecimiento del causante, los descendientes más próximos de dicho hijo hermano pasan a representarlo en su cuota. El ejemplo clásico es que un de los hermanos hubiese fallecido antes que el causante. En este caso los sobrinos pasan a reemplazar al hermano en la sucesión.

Cuarto Orden

Si todos los casos anteriores faltan, la herencia pasa a ser de algún familiar consanguíneo cercano. Estos pueden ser primos, tíos o cualquier otro pariente lejano que comparte sangre con el fallecido. Lo importante, es tener en cuenta que los parientes más cercanos en grado excluyen al resto y se reparten en partes iguales.

Quinto Orden

Finalmente si todos estos casos son faltantes la herencia pasa a ser del Fisco.

¿Puedo ceder mi calidad de heredero a otra persona?

Desde luego, a través de una cesión de derechos. Si quieres saber más sobre esto, te sugerimos revisar el artículo de Cesión de Derechos.

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