Deudas Tributarias: ¿Qué son?, ¿Prescriben?

Deudas Tributarias

La prescripción de las deudas tributarias en territorio chileno, es una de las diversas formas que existen para la eliminación de la deuda originadas por que se encuentra en esta naturaleza, valiéndose de las siguientes instituciones:

Pago

Puede parecer algo obvio, pero esta es la mejor alternativa en cuanto a la resolución de dicha deuda.

Esto ya que trae aparejados ciertos beneficios que buscan incentivar su cumplimiento, dichos incentivos van a consistir en la condonación de aquellos intereses o multas que se encuentren asociados a una deuda.

Convenio

Este consiste en el otorgamiento de las facilidades del pago por medio de las cuotas que pueden prologarse hasta en 24 periodos, cuando se ha considerado al contribuyente ha mantenido previamente un buen comportamiento en el pago de las mismas.

Incluso esta modalidad de pago de esta deuda ofrece la condonación de las multas y los intereses con porcentajes inferiores al pago original.

Compensación

Esta es una aplicación, que se realiza al pago de una deuda de dineros en la medida que existan dineros tributarios a favor del deudor y en poder de las Tesorería.

Incobrabilidad

Se trata de una declaración que va a efectuar el Tesorero General por las causales que se encuentran establecidas en la ley y por lo cual se castiga de ser irrecuperables aquellas deudas tributarias con el contribuyente en la eliminación de los giros que se emiten por el SII.

De entre las causales de incobrabilidad, se van a encontrar las del deudor que se va a ir notificando y se le requiere el pago para que acredite que se encuentra insolvente y que no posee bienes.

Ahora bien, en cuanto a la ordenanza, podemos afrentar para este caso y en plazos simples que es un modo de abortar las deudas tributarias por el transcurso de un cierto plazo desde que se hicieron exigibles y que constituye una condena a la inactividad del fiador (en este caso del Fisco) en requerir el plazo de lo suyo.

¿A que se corresponde la deuda tributaria?

Corresponde al monto efectivo que una contribuyente debe retribuir al Estado por motivo de impuestos. El ente dirigido de proceder el cobro es la Tesorería General de la República.

Plazos que tiene la prescripción para la deuda tributaria

La regla general es que el término de prescrición tributaria sea de tres años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para que se realice el pago. Sin embargo, este periodo se puede ampliar a 6 años, tratándose de impuestos sujetos a declaración, donde no se presentará la misma o bien, la presentada fuere maliciosamente falsa.

¿Se puede interrumpir el transcurso de dichos plazos para pedir la prescripción?

  • Si, estos plazos pueden interrumpirse en los siguientes casos:
  1. Si el reconoce la deuda o se compromete por escrito a pagarla a través de un convenio de pago.
  2. Si el reconoce la deuda o se compromete por escrito a pagarla a través de un convenio de pago.
  • Desde que el recaudador de la Tesorería, en su calidad de ministro de fe, requiere de pago al deudor, notificando también el hecho de encontrarse en mora en el pago del impuesto respectivo por vía judicial.

¿Cómo se puede pedir esta prescripción?

En Chile se procede por medio del proceso judicial, teniendo como objeto que el mismo tribunal pase a declarar la deuda que no se va a poder cobrar porque se venció el plazo para solicitar el pago.

¿Cómo procede el cobro de las deudas tributarias?

1. Cobranza administrativa.

Previo a todo el proceso de la cobranza judicial, se va a notificar a todos aquellos deudores en mora, a través de un procedimiento de cobro administrativo, por diversos medios de comunicación. Desde correos, cartas y mensajes telefónicos como método para forzar y obligar al pago de las deudas.

2. Primera etapa de esta cobranza judicial

La primera fase se va a iniciar tan pronto finalice la cobranza. Esto se va a desarrollar por el Tesorero Provincial o Regional que pueda corresponder en la calidad de juez sustanciador.

Despacha el “Mandamiento de Ejecución y Embargo” en contra de el o los deudores morosos demandados en cada expediente, ordenando notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes con el fin de garantizar el pago de la deuda.

a) Mandamiento de ejecución y embargo:

Es la primera resolución que dicta el Juez Sustanciador, en este caso, el Tesorero Regional o Provincial, en la cual remite la orden al Recaudador Fiscal para que este notifique, requiera de pago y trabe embargo sobre los bienes del deudor.

b) Excepción del cobro:

Si el deudor cuenta con motivos fundados, podrá solicitar una excepción por el cobro de algún impuesto., dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que se efectúe el requerimiento de pago en su contra. 

c) ¿Cuándo procede la interposición de Excepciones?

–  En el caso de “Excepción de pago” cuando La deuda ya fue cancelada.

– En el caso de “Excepción de prescripción”, cuando la deuda se encuentra fuera de los plazos legales para su cobro, es decir prescrita.

– En el caso de “Excepción de no empecer el título”, cuando la deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado.

3.  Cobranza judicial

Se realiza ante el Juez de Letras en lo Civil competente al domicilio del demandado al momento de requerirle el pago. Se inicia cuando se solicitan medidas como el remate de los bienes muebles embargados, el retiro de especies embargadas y designación de martillero, la Solicitud de remate de los bienes raíces embargados; o bien la petición de orden de arresto por impuesto de retención o por no presentación de la declaración jurada de sus bienes.

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