En octubre del año 2014, entró en vigencia la Ley N° 20.720 donde se sustituye el régimen concursal vigente por una nueva ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, esto para perfeccionar la Superintendencia del ramo.
La nueva legislación tiene como enfoque cambiar el estigma negativo de la quiebra, instando a que las personas y empresas puedan retomar el camino del emprendimiento y puedan rehabilitarse en el campo financiero.
Asi las cosas, una de las buenas novedades que ha añadido esta ley es un procedimiento judicial conocido como Liquidación Voluntaria de Bienes de Personas Deudoras, cuyo objetivo es la liquidación eficiente y rápida de los bienes de una persona, para que de esta forma pueda pagar a los acreedores, quedando el deudor libre de responsabilidades y pudiendo reintegrarse a la vida económica cuando el proceso haya finalizado.
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¿Quiénes pueden ser parte de este procedimiento?
Tal como es expresado en el concepto, las Personas Deudoras. La ley 20.720 entiende por personas deudoras:
Las personas naturales que se encuentran sujetas a un contrato de trabajo.
Las personas naturales sujetas a crédito, como lo son dueñas de casa, estudiantes, jubilados, etc.
Importante: Las personas naturales que ejercen un trabajo de forma independiente y emiten boletas de honorarios no estas sujetas a participar en este procedimiento, sino al de una Liquidación Voluntaria de los Bienes de una empresa.
¿Cómo se inicia este procedimiento?
Para poder comenzar con el procedimiento de liquidación voluntaria, es necesario presentar una solicitud ante un juzgado civil, esto con el representante adecuado como abogado habilitado. La solicitud deberá ser presentada con los siguientes antecedentes:
Realizar un breve listado de los bienes, locación en los que estos se encuentren y los gravámenes que a estos les puedan afectar.
Otro listado de los bienes que se encuentran legalmente fuera de la liquidación.
Enumeración de juicios pendientes con efectos patrimoniales.
Estado de deudas, con datos personales tales como nombre, domicilio, datos de contacto de los acreedores y la naturaleza de los créditos.
¿Cuáles son las fases del procedimiento de liquidación?
- Este procedimiento comienza con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante un tribunal civil que corresponda al domicilio de la persona deudora, siendo esta representada por un abogado.
- Cuando se cumplan los requisitos, el tribunal dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
- En la resolución será designado un liquidador/a quien tendrá la tarea de administrar y vender los bienes de la persona deudora para poder efectuar los pagos a los acreedores.
- En el procedimiento habrá diferentes juntas de acreedores, con el fin de definir la forma en la que los bienes serán vendidos.
- Cuando se realice la venta de los bienes, se les pagara a los acreedores que presentaran los créditos ante el tribunal, esto a través de un reparto de fondos.
- Finalmente, el liquidador deberá presentar la cuenta final de administración de sus actuaciones, luego el tribunal dictara una nueva resolución de término del procedimiento, donde se pagan los saldos de deudas que habían quedado sin pagar.
¿Cuánto tiempo dura este procedimiento?
La ley expresa un plazo de 4 meses como máximo para la venta de los bienes de la Persona Deudora. De esta forma se cumplen los plazos fijados en la Ley N.° 20.720.
¿Cuáles son las consecuencias del término del procedimiento?
Cuando se haya encontrado la resolución final que expresa el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, serán entendidos extinguidos todas las deudas sometidas al procedimiento, por el ministerio de la ley, y para todos los efectos legales; incluyendo los saldos insolutos de las deudas contraídas por la persona morosa.
¿Qué ocurre con los registros en que se han publicado las deudas después de haber terminado el procedimiento?
Una Persona Deudora que ha sido sometida a un Procedimiento Concursal de Liquidación, tendrá la oportunidad de solicitar la eliminación de las deudas extinguidas de todos los registros públicos o privados.
¿Cuáles son las ventajas de una liquidación voluntaria?
1. Esta es la oportunidad para una rehabilitación financiera de una persona, ya que, aunque no se hayan podido pagar el total de las deudas cuando finalice el proceso, el juez declara que las todas las deudas se encuentran pagadas, es decir, no habrá ningún saldo insoluto.
2. Cuando el tribunal dicta una solución de liquidación, la persona deja de pagar las deudas, así se encuentren al día o atrasadas, no es un requisito esperar a que el proceso termine.
3. Todos los juicios pendientes que puedan existir en contra de una persona deudora son paralizados, sin que ningún acreedor pueda cobrar de forma individual el pago de los créditos.
¿Cuáles son las desventajas de la liquidación voluntaria?
1. Este es un procedimiento que se realiza en una ocasión especial, debido a que solo es posible solicitar una liquidación voluntaria una vez cada 5 años.
2. En la duración del proceso, son cerradas todas las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito, perdiéndose de esta forma el poder de administración respecto a los bienes objeto de la liquidación.
3. Si la persona que es sometida al procedimiento de liquidación voluntaria posee un sueldo elevado, es posible que le sea embargado una parte de este hasta con un máximo de 3 meses.