La prescripción de deudas en territorio chileno, es aquel modo para poder extinguir las acciones legales que puedan existir en contra de un deudor, que tengan como fin perseguir de manera judicial un cobro, por el hecho de haberse ejercido por el acreedor, las acciones por un determinado plazo de tiempo.
La prescripción en Chile de una deuda se puede conseguir por vía de acción, es decir demandando al acreedor para que un juez declara que la deuda se encuentra prescrita, o por vía de excepción, a saber, en un proceso judicial ya iniciado, se responde señalando que la deuda se encuentra prescrita, enervando la acción del acreedor.
Se debe tener claro que lo se prescribe es el documento en donde consta la deuda, perdiendo esta accionabilidad.
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¿Cuáles son las deudas que prescriben?
Por regla general, todas las deudas que van a ser susceptibles de prescripción, dependiendo el documento que las contenga, para el computo del plazo de la misma.
¿Cuáles son los documentos que se van a encontrar usualmente deudas reflejadas?
Letras de cambio
Este es uno de esos documentos mercantiles por el cual el librador (acreedor) va a ordenar al librado, (deudor) para que pague por una cantidad de dinero que sea determinada, una vez se cumpla dicha fecha de vencimiento (fecha determinada).
Por esto es importante recalcar que este es un documento que posee poco uso práctico. Este fue reemplazado por un pagaré.
Plazo de prescripción: Este va a ser de 1 solo año hasta la fecha determinada de la letra.
Cheques
Este es uno de esos documentos que poseen una naturaleza bancaria. De manera específica, es una orden que contiene una escritura de pago. Por medio de la cual, el titular de esa cuenta bancaria, va habilitar a otra persona para que pueda cobrar una cantidad de dinero determinada por la entidad bancaria donde el primero va a obtener sus fondos.
Plazo de prescripción: 1 año luego de que el cheque haya sido protestado.
Pagarés
Este es un documento de naturaleza mercantil que cumple con algunas formalidades que van a contener la promesa de hacer pago para una cantidad de dinero con cierto plazo para una persona en específico.
Plazo de prescripción: 1 año que procede por regla común, tan pronto se tiene la fecha de vencimiento de la primera cuota que no se ha pagado. Es uno de los instrumentos mas utilizados en la práctica.
Deudas en general
Se tiene presente que puede que una deuda no se encuentre de ninguna manera tipificada en los documentos de anterioridad. Puede que incluso ni en el mismo contrato, aunque, de todas maneras, esta misma ha de existir y permanecer vigente.
La consecuencia que hace mas evidente es la falta o carencia de un documento que pueda reflejar a la deuda una de las dificultades para poder probar el objeto o la existencia.
Plazo de prescripción: Se prescriben con un lapso de tiempo de 5 años y se cuentan desde el momento en que dicha obligación se torna exigible, e independiente a la existencia de algún pagare, letra de cambio o algún cheque que lo pueda garantizar.
¿En que beneficia la solicitud de prescripción de deudas?
En que no podrá ser perseguido judicialmente para enmendar su deuda y aún, y existiendo sentencia firme que lo establezca, se eliminan sus antecedentes de Dicom.
Debe de tener claro que las deudas no prescriben automáticamente, sino que deben ser declaradas previamente por juez competente.
¿Qué se necesita para que se pueda alegar dicha prescripción?
- Se necesita el sello en el cual consta la condición, ahora sea el documento, talón, libramiento, arreglo, etc., pues es ese certificado el que sirve para dar nombre la data en que se debía comprar la deuda y el momento que ha transcurrido desde aquello.
- Que haya corrido el período correspondiente, según el documento.
- Estar patrocinado por abogado habilitado.
Nota: La justicia prohíbe al Boletín Comercial y a Dicom informar las deudas de una persona a terceros, una vez hayan transcurrido cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
¿Cuánto tiempo toma el proceso para la obtención de la prescripción de la deuda?
La duración del procedimiento, suele demorar entre 4 a 8 meses.
¿Qué es lo que ocurre cuando la deuda siendo prescrita se es informada en el boletín comercial?
Debe solicitarse a la institución que se elimine del Boletín Comercial.
Se debe advertir primeramente a la entidad que la deuda está prescrita, acompañando los documentos o piezas del expediente judicial pertinentes, para que pueda eliminarse la deuda de sus certificados.