Se sabe muy bien que por las relaciones sociales se pueden derivar diversos escenarios que van a producir daños a la persona o al patrimonio de estas . Por ello, de originarse estas coyunturas, como por ejemplo un accidentes de tránsito, puede surgir la obligación de indemnizar al afectado los daños y perjuicios.
En Derecho, esta materia es conocida como responsabilidad civil, la cual puede dividirse en dos grandes áreas:
- Responsabilidad civil contractual.
Es la que se genera por cumplimiento de contratos.
- Responsabilidad civil extracontractual.
Es la que surge de hechos u omisiones ajenos a contratos preexistentes entre las partes. Un ejemplo; los que provienen de los accidentes por choque.
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¿En cuánto a la responsabilidad extracontractual, que condiciones deben darse para darla por configurada?
Tan pronto se produce un hecho que genere daños y perjuicios, se debe analizar si existe la concurrencia de las siguientes condiciones:
1. Hecho u omisión antijurídico o ilícito
Se trata de un hecho o de la omisión se da por parte de aquella persona a quien se le atribuye la responsabilidad del daño. Este hecho u omisión debe ser contraria a derecho.
2. La culpa o el dolo
En los términos más sencillos; va a existir la culpa cuando se infringe la obligación de tener cuidado u observar una debida diligencia.
Por otra parte, existe el dolo cando se encuentre la intención de inferir injuria a la propiedad o persona de otro. En pocas palabras, cuando existe la voluntad para poder causar el daño.
No está demás agregar en este apartado que la persona a quien se le atribuye el haber generado el daño debe tener capacidad legal para que sus actos produzcan efectos jurídicos. Por ejemplo, no se le puede atribuir responsabilidad civil a un infante (sin perjuicio de que puede responsabilizarse al adulto responsable por los daños generados por su pupilo).
3. El daño
Esto es el menoscabo o aquel perjuicio que el individuo experimenta en su patrimonio o personacomo tal o en los materiales, bienes, incluso moralidad. Ahora en el orden material se puede llegar a incluir como daños:
- Daño emergente. Tipo de disminución a nivel patrimonial a consecuencia del hecho.
- Lucro cesante. El incremento en el patrimonio que se dejó de percibir precisamente por el hecho.
De los ejemplos más clásicos que se pueden tomar es aquel que se produce al chocar a un taxista.
El daño emergente va a ser el costo que conlleva el repara este automóvil. A su vez, el lucro cesante va a ser lo que el dueño del taxi va a dejar de percibir mientras el auto se encuentra en reparación.
- La responsabilidad extracontractual puede cubrir también el daño moral, lo que puede definirse como el menoscabo o la lesión que sufre la persona por los intereses y derechos inmateriales o los no patrimoniales; como por ejemplo el sufrimiento provocado o el daño al prestigio social.
- Causalidad.
Es decir, el hecho u omisión debe ser la causa de los daños producidos.
¿Puede llegar a surgir la responsabilidad por algún hecho ajeno?
Por supuesto. En la legislación chilena se concibe que la responsabilidad por hechos ajenos. En este caso, el daño mismo lo va a causar una persona que se encuentre bajo el cuidado de otra, pero en definitiva es estaa última quien va a responder por este daño.
A modo ejemplar en nuestra legislación, pueden mencionarse los siguientes casos:
- Por el hecho de que aquellos que no tengan la capacidad, deben responder los cuidadores si es que estos fueron negligentes. A los padres se les va a presumir la culpa por los cuasidelitos o delitos de los hijos.
- El tutor o el curador por el simple hecho de los pupilos que estén bajo su cuidado y dependencia.
- A los jefes de las escuelas por el mero hecho de que los discípulos se encuentren bajo su cuidado.
- La del empresario por sus dependientes, mientras estos ejercen sus labores.
¿Se puede demandar al Estado por los daños?
Correcto. La legislación chilena contempla diversas hipótesis en las que se puede llegar a perseguir la responsabilidad del mismo Estado. Entre estas se pueden destacar las siguientes:
- Estado y sus municipalidades van a responder de forma directa por los hechos que cometen sus funcionarios.
- A su vez, el Estado va a responder por sus órganos cuando estos mismos infrinjan la ley.
- El Estado va a responder por aquellas personas que se encuentren sometidas a un proceso o que se encuentren condenadas de manera arbitraria.
- El Estado y las municipalidades se van a encargar de responder por la falta de servicio en las que se vean envueltas sus órganos y funcionarios. Por ejemplo, cuando se acredita la existencia de un daño generado por algún agujero en veredas públicas no señalizado como corresponde.