¿Qué son los embargos en Chile y cómo evitarlos?

Si una persona tiene contigo un compromiso de pago avalado judicialmente por una sentencia y no lo cumple, tienes derecho a solicitar un embargo de bienes. A continuación te invitamos a conocer todo sobre los embargos en Chile.

Ahora bien, si tu caso es el contrario y por no saldar tu deuda están por embargarte, hay mucho por conocer en materia jurídica que puede ayudarte. Principalmente al momento de accionar a tu favor ante la ejecución judicial de una sentencia de embargo.

Te enseñaremos con detalle qué es un embargo y por qué se produce, cuáles son los bienes embargables e inembargables, los requisitos de un embargo, cómo evitarlo, qué es la tercería y todo lo relacionado a este interesante tema.

Has llegado al lugar indicado si quieres conocer todo sobre los embargos en Chile.

¿Qué es un embargo?

qué es un embargo

Un embargo de derechos o bienes es un procedimiento administrativo que se lleva a cabo por deudas no saldadas. Estas pueden estar relacionadas con cualquier Administración Pública como la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento o el Seguro Social, una empresa privada, una entidad bancaria, entre otras.

En resumidas cuentas, cuando un embargo se hace presente es porque una persona asumió una deuda, con el reconocimiento o aval legal de por medio, que cumplida la fecha de pago no pudo saldar.

Diligencia de los embargos en Chile

Todas las actuaciones que se realicen para efectuar el embargo serán documentadas en una “Diligencia de embargo” de la cual se dará notificación al adeudado.

Y en el caso de que corresponda, al depositario, poseedor o tercero titular de todos los bienes si las actuaciones no se hubiesen realizado con ellos.

El/la cónyuge de quien se encuentra obligado(a) a pagar también será notificado(a) siempre que los bienes del embargo sean de tipo ganancial o sea la vivienda en común. De igual modo, los cotitulares o codueños recibirán su respectiva notificación.

Si los derechos o bienes están inscritos en algún registro público, la realización del embargo se deberá notificar a todos los titulares de las cargas que sean posteriores a la anotación del mismo. Además, también les corresponde a los titulares anteriores a la correspondiente nota marginal de la expedición en cuanto a la certificación de las cargas.

¿Qué es un juicio ejecutivo?

Se trata de un juicio catalogado como especial mediante el cual el acreedor recibe un título ejecutivo en donde consta la existencia de una deuda registrada a su beneficio.

La ventaja de esto es que el acreedor adquiere la facultad de cobrar lo que le deben y de embargar al deudor en el caso de que no quiera pagar su deuda.

Otro de los aspectos positivos del juicio ejecutivo es su rápida resolución. Este fue ideado con la finalidad de apresurar y facilitar el cobro del previo compromiso de pago no cumplido por el acreedor.

Aparte de ello, realizar el cobro con base en un juicio ejecutivo es completamente válido para las deudas que se encuentren documentadas de alguna manera. Bien sea a través de copias con autorización, pagarés, sentencias firmes que expresan que las deudas son líquidas y no están prescritas, escrituras públicas y otras clases de documentos.

¿Qué resoluciones de un juicio ejecutivo pueden resultar los embargos en Chile?

La que se considera en primer lugar es la resolución que expresa el mandamiento tanto de ejecución como de embargo. Gracias a esto, si eres el acreedor de la deuda podrás valerte del receptor judicial para que efectúe el embargo respaldado por la notificación de demanda.

Debido a que mayormente los deudores se oponen al embargo, los receptores judiciales no pueden hacer su trabajo ingresando al domicilio y realizando el listado de los bienes a embargar.

Si este es tu caso, no te alarmes, sólo tendrás que solicitarle al tribunal que autorice el embargo con la asistencia de las autoridades pertinentes (como pueden ser los Carabineros). Luego de que el tribunal haya dado su autorización el deudor no tendrá más opción que permitirle al receptor continuar con el embargo.

Si no existe un juicio ejecutivo en mi contra… ¿Me pueden embargar?

Si estás del otro lado y eres quien posee la deuda, sin un juicio ejecutivo de por medio no podrán embargar tus bienes. Siempre será necesario que la ley, en este caso el tribunal, de su autorización a mediante una orden judicial y el mismo juicio ejecutivo.

¿Qué es una tercería?

La tercería no es más que una demanda cuya finalidad se centra en evitar que a un deudor lo despojen de sus bienes. En otras palabras, si te van a embargar puedes presentar una tercería y evitar que te despojen de tus posesiones y las rematen.

Se dice que es uno de los procesos más eficientes a nivel judicial en estos casos y se debe a cómo funcionan las tercerías.

Consiste en que un tercero, o alguien ajeno al juicio que se desarrolla entre el deudor y el adeudado, presente una demanda afirmando que todos los bienes que están por ser embargados son de su posesión, y no de quien tiene la deuda respaldada por la sentencia judicial.

¿En qué momento se puede hacer una tercería?

Debido a que forman parte del proceso judicial de cobranza, las tercerías deben realizarse después de que se formaliza el embargo y justo antes de que rematen los bienes y demás especies.

Es decir, una vez que el receptor judicial ha terminado de registrar todos los bienes del deudor, es cuando puede presentarse la tercería. Un esquema sencillo para comprender mejor esta acción judicial, es el siguiente:

  • Asumo una deuda con reconocimiento legal.
  • Se vence el plazo para pagarla y no la he saldado.
  • La empresa o el acreedor presenta una demanda en mi contra.
  • Acude un receptor judicial a mi vivienda y anota todos los bienes que allí se encuentran y realiza el embargo de forma oficial.
  • Procedo a realizar una tercería involucrando a un tercero para defender todos los bienes que quieren embargarme.

Tipos de tercerías conforme a los bienes

Dependiendo de los bienes del adeudado, tiene la opción de presentar uno de los dos tipos de tercerías. Estos sólo se diferencian en la forma en que la persona embargada demuestra que los bienes no son de su propiedad.

Tercería de dominio

Se presenta cuando el individuo que realiza el proceso demuestra que los bienes o la propiedad se encuentran a su nombre mediante documentos legales.

Sin lugar a dudas, es una las formas más eficientes de evitar el remate de unos bienes. Presentando desde documentos legales, boletas e inclusive facturas que demuestren la compra de estos ya no pueden retirarse ni rematarse.

Tercería de posesión

Si sucede que te van a embargar y acude el receptor judicial a registrar todos tus bienes, por defecto y con base en la ley, este asume que todo lo que se encuentra en tu posesión es tuyo y por eso lo anota para después venderlo.

En este caso y siempre y cuando no exista un aval legal de por medio como ocurre con la tercería por dominio, si surge un tercero con dos testigos que confirmen que los bienes que se encuentran en tu domicilio son de él, sólo con eso bastará para demostrar que, efectivamente, así es.

Y ello será razón suficiente para que el embargo no se termine de realizar ni se lleve a cabo el remate. La tercería de posesión es tan válida y legalmente eficiente como la de dominio.

La misma debe efectuarse siguiendo unas etapas legales de tramitación que se dividen de la siguiente manera:

  1. Presentación de la demanda con motivo de tercería en contra de los participantes principales del juicio. En otras palabras, el tercero demanda legalmente al deudor y al adeudado por sus bienes.
  2. Se notifica a las dos partes que integran el juicio principal.
  3. Se da un plazo de 3 días para que los causantes de la demanda de tercería hagan exposición de sus alegatos y defensa con respecto a la demanda.
  4. Culminación de un periodo probatorio con duración de 8 días. Durante este periodo, ambas partes deberán acreditar pruebas o evidencias suficientes y competentes que les permitan darle credibilidad a sus argumentos.
  5. Finalmente, se hace presente el periodo de fallo para esta clase de tercería. Partiendo de allí, el tribunal deberá dictar sentencia de forma inmediata o al tercer día más tardar.

¿Demora mucho una tercería?

Todo trámite legal y administrativo requiere determinado tiempo para ser procesado. Sin embargo, en el caso de las tercerías podría decirse que el tiempo que toma efectuarlas es corto porque no tiende a superar los 4 meses.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una tercería?

Podemos resumirlos en 5 y estos son:

  1. Ser denominado un tercero completamente ajeno al juicio.
  2. Cumplir a cabalidad con cada uno de los requisitos contenidos en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
  3. Contar con el patrocinio de un abogado habilitado.
  4. Demostrar legalmente o por medio de testigos la inequívoca posesión de los bienes que han sido embargados.
  5. Fijar una demanda en contra del deudor y del acreedor de la deuda.

¿Requisitos de los embargos en Chile?

requisitos de un embargo

Sí te has preguntado ¿Qué se necesita para embargar? En primera instancia podemos asegurarte que así como existen requisitos para las tercerías, un embargo también posee una serie de requisitos que son necesarios y que permiten proceder ante la ley.

Estos los puedes encontrar fácilmente en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los Art. N° 434, N°437, N°438 y N°442. Sin embargo, para tu comodidad, aquí te los mostramos las características que debe tener la deuda:

  • Debe constar en un título de carácter ejecutivo.
  • Tiene que ser exigible en la actualidad.
  • Ha de ser liquidable o líquida. La cantidad de dinero debe ser líquida.
  • No puede ser prescrita.

¿Qué bienes son embargables en Chile?

Esto es muy importante conocerlo al momento que enfrentamos un embargo. De hecho, es clave tener presente qué características debe poseer un bien para este ser embargado. De antemano, y para tu alivio, no todos los bienes son embargables.

La ley es muy específica y tajante en cuanto a ello. Y como en este punto hablaremos sobre qué bienes son embargables, en necesario que mantengas presente que estos bienes se caracterizan por NO ser imprescindibles.

¿Qué queremos decir con esto? Que todo aquello que no sea necesario para que las personas vivan es embargable.

A modo de ejemplo, si eres quien atraviesa el embargo y te preguntas ¿cuándo embargan una casa que se llevan? Los artículos como el refrigerador, el auto o el televisor y demás se los pueden llevar porque puedes vivir sin ellos. Por esa razón es que son embargables.

Aquí te los dejamos en una lista, de igual forma para que tengas una idea más clara de los bienes embargables que reconoce la ley:

  • Remuneraciones y sueldos: De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil en el Art. N° 445 y su numeral 1, cualquier remuneración es embargable exclusivamente cuando la deuda a cobrar proviene de una pensión de alimentación decretada judicialmente. Del ingreso mencionado solo podrá embargarse un máximo del 50% de las remuneraciones o prestaciones que reciba el titular en su cuenta bancaria.
  • Vehículos, sean automóviles o motos: En este punto para la ley es indiferente si alguno de tus vehículos es tu medio de trabajo.
  • Propiedades dependiendo de su valor en comparación con la deuda.
  • Todos los muebles que ocupan el salón de tu casa como sillones, sofás, mesas y demás.
  • Electrodomésticos como neveras, microondas y licuadoras entre otros.
  • Dispositivos tecnológicos como teléfonos móviles, tablet, consolas de videojuegos, televisores, etc.
  • Joyas y relojes más aún si son de alto valor.
  • Cuenta corriente: Hay que mantener presente que si poseemos una cuenta corriente a nuestro nombre en donde depositamos personalmente el sueldo o nos lo depositan, esos fondos también lo puede congelar un juez para posteriormente embargarlos y así pagar la deuda existente.

De igual forma, clicando aquí encontrarás el Art. N° 445 del Código de Procedimiento Civil y haciendo clic acá verás el Art. N° 1618 del Código Civil que es en donde se especifican detalladamente cada uno de los artículos y bienes que se pueden embargar en conjunto con sus excepciones.

¿Qué no me pueden embargar?

Aquellos bienes denominados como no embargables son imprescindibles para el adeudado y aun cuando puedes verlos en la ley resaltada anteriormente, aquí te mostraremos una lista sintetizada para que comprendas mejor qué bienes NO se pueden embargar, así como muebles que no se pueden embargar son:

  • La cama y demás muebles necesarios que conformen el dormitorio: La ley no permite que te embarguen la cama en donde duermes con tu cónyuge ni la cama de tus hijos, si los tienes. El derecho al descanso es protegido debido a que forma parte de las necesidades básicas y este también cubre los muebles de dormitorio como cajones, velador y otros.
  • Vestimenta y ropa en general: No podrán embargarte tu ropa y esto incluye las prendas que usas para trabajar, los zapatos, las carteras e inclusive los atuendos más elegantes. Poder usar una vestimenta representa uno de los derechos más básicos.
  • El comedor: Forma parte de todo lo necesario para que una persona y su familia puedan vivir bien, haciendo énfasis en la mesa y las sillas utilizadas para comer, y por ello no es legalmente posible embargarlos.
  • La cocina: Es fundamental en un hogar la existencia de una cocina. Si no se contara con una algo tan importante como la alimentación sería muy difícil de lograr, y más aún si el grupo familiar es numeroso. Esta es la razón principal por la cual una cocina no puede ser embargada.
  • Muebles, utensilios culinarios y hogareños que se encuentren en el área de la cocina: Aquí aplica lo mismo que con ciertos muebles del dormitorio. Si te hacen un embargo y entran a tu cocina no podrán llevarse los manteles, cubiertos, platos, vasos y artículos de ese tipo. Y tampoco ninguna clase de adornos pequeños que se encuentren en tu hogar.
  • Comida: Este punto es realmente importante porque toda la comida que poseas en casa, la parafina de tu cocina y la bencina que tengas para tu vehículo si alcanzan para un mes, de forma aproximada, no podrá ser embargada bajo ningún término. Eso sí, lo que exceda en provisiones para el consumo de un mes tomando en cuenta lo mencionado si podrán embargarlo.
  • Combustible: Al igual que la comida, estos dos bienes son de tipo inembargable, siempre y cuando la suma de estos no supere una provisión capaz de durar por 30 días para el consumo de tu familia.

Todos aquellos escenarios donde la cantidad supere un uso promedio de 30 días, convierte inmediatamente en embargables a estos dos bienes.

  • Material de trabajo y/o estudio: La ley también protege esta clase de materiales porque vela por la estabilidad y el trabajo del deudor. La idea es proveer a las personas de lo necesario para que puedan encontrar medios que le permitan subsistir por su cuenta, y si esos materiales de estudio o trabajo contribuyen con esa finalidad y su autorrealización no podrán ser embargados.
  • Herramientas de trabajo: Aquellas herramientas que el deudor use para trabajar y generar ingresos que le permitan subsistir y cubrir los gastos de su hogar no serán embargadas. La ley siempre protegerá los derechos de las personas ante cualquier tipo de circunstancias.
  • Instrumentos musicales: En el caso de que seas artesano, músico o artista y te valgas de estos instrumentos para vivir y desarrollarte profesionalmente. Sólo así tus instrumentos no serían embargados.
  • Material para enseñar: Pueden embargarte los libros si el valor de todos juntos excede los $2.000.000 de pesos lo que es aproximado a 50 UTM. Si esto sucede, serás tú quien decida qué pueden llevarse para rematar para que no afecten tu desempeño laboral de ninguna forma.
  • Uniformes militares: Esto incluye al PDI y los carabineros, al igual que a todas las Fuerzas Armadas de Chile.

¿Qué es un receptor judicial?

Aun cuando ya hemos mencionado esta figura y conoces lo qué hace durante un embargo, el receptor judicial tiene una definición legal que podrás encontrar en el Art. N° 390 del Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo, tomando como base dicho artículo podemos afirmar que un receptor judicial es reconocido como un ministro que predica la fe pública. Este tiene la responsabilidad de dar a conocer los decretos, las partes y todas las resoluciones emanadas del Tribunal de Justicia, además de cumplir con las diligencias que les hayan sido conferidas por parte de los tribunales. 

Funciones del receptor judicial

Haciendo énfasis en los juicios de embargo y ejecutivos, todos los receptores judiciales cumplen con las funciones que te detallaremos a continuación:

  • Hacerle llegar personalmente al deudor la notificación de la demanda conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su Art. N° 44.
  • Solicitar el pago al deudor.
  • Hacer el intento de embargar los bienes del deudor que equivalen a lo necesario para cubrir la deuda con su remate. 
  • En el supuesto de que el receptor judicial no logre realizar el embargo, si el demandante hace la petición, este deberá proceder a embargar nuevamente los bienes sólo que en esta oportunidad con el apoyo de los Carabineros.  
  • Si el proceso concluye con éxito, el receptor procederá a retirar los bienes que hayan sido embargados

Procedimiento para los embargos en Chile

Se desarrolla de una forma sencilla y para que puedas comprender mejor cómo es el procedimiento para el embargo, lee el siguiente caso hipotético:

  1. Compraste un artículo pero no lo pagaste en el plazo acordado y esto origina una deuda.
  2. El negocio o establecimiento en donde hiciste tu compra para obtener su pago da inicio a lo que es conocido comúnmente como la cobranza extra judicial. Esta comienza luego de 21 días de haber transcurrido el plazo para pagar el producto.
  3. Como la empresa nota que sigues sin pagar empieza la cobranza judicial, esta sucede justo después de 90 días luego de que se haya vencido el plazo para saldar la deuda.
  4. Recibes notificación con la cobranza judicial, en otros términos, recibes la demanda solicitándote que pagues tu deuda por parte de un receptor judicial. Partiendo de allí, dispones de 24 horas para pagar lo que debes porque de lo contrario darías motivos suficientes para iniciar el embargo.
  5. Una vez que se haya dictado la orden para el embargo y se materialice el registro de los bienes, transcurrirá aproximadamente 1 mes.
  6. Luego de que haya pasado el mes, el receptor judicial se hará presente en tu vivienda para comenzar con el embargo, y para ello solicitará tu permiso para ingresar y comenzar con el trabajo. En esta etapa, el receptor sólo se dedicará al registro de todos tus bienes para posteriormente rematarlos.
  7. Si le permites la entrada al receptor, este dará inicio a su labor haciendo una lista con detalle sobre los bienes que se embargarán. En esa lista anotará los colores, marcas, dimensiones y precios aproximados de todos los bienes que están por embargarte.
  8. Por otro lado, si no le permites entrar al receptor, oponiéndote a la diligencia este no tendrá otra cosa más que hacer que retirarse del lugar.
  9. En la siguiente oportunidad y con una orden judicial previa, el receptor intentará nuevamente hacer el embargo sólo que con la asistencia de Carabineros. De esta manera, podrá continuar con las acciones reflejadas en el punto 7 y con lo que resta del embargo, ocurriendo a todo efecto.

Tipos de Embargos en Chile

Actualmente, se reconoce más de una clase de embargo y por tal motivo aquí te enseñamos cuáles son y de qué trata cada uno de ellos:

Embargo de bienes

Las autoridades toman participación para embargar los bienes que correspondan de acuerdo con la deuda existente y la demanda establecida por el deudor. Cuando los bienes muebles son embargados, la Administración Pública y Tributaria del Estado podrá disponer de ellos de acuerdo con las leyes que rigen los embargos.

Embargo de cuentas bancarias por orden judicial

Las cuentas de ahorro son embargables en Chile. Un juez puede embargar una cuenta corriente a tu nombre congelando los fondos para posteriormente usarlos y pagar las deudas que tengas. Para este embargo en particular aplican varios casos como los que tienen que ver con:

  • Deudas de Cajas de Compensación.
  • Deudas en Cooperativas de Crédito y Ahorro.
  • Acuerdos realizados con el banco o la empresa con la cual tenemos la deuda.

Embargo de sueldo

Este tipo de embargo sólo puede darse en Chile si se relaciona con la pensión alimentaria. El estado sólo te podrá embargar una cuenta bancaria con el 50% de tu sueldo si existe una demanda de pensión de alimentación de por medio.

Embargo por deudas ajenas

Un embargo por deuda ajena no es más que una acción efectuada contra una persona que no tiene ninguna deuda. ¿Es posible? Si. De hecho, sucede con más frecuencia de la que te imaginas pero se evita fácilmente presentando una tercería.

Si están por embargar tus bienes por causa de una deuda que no asumiste en ningún momento, con demostrar que esos bienes son de tu propiedad con documentos legales o 2 testigos como mínimo, podrás evitar el embargo sin mayor complicación.

¿Cómo evitar los embargos en Chile?

Para tu tranquilidad, existen múltiples formas de evitar un embargo en Chile. Así que si quieres tomar nota este es el momento ya que te explicaremos cómo evitar un embargo:

Pagando tu deuda

Así de simple, es una de las más fáciles ya que si saldas la deuda apenas recibas la notificación por la demanda de embargo podrás aclarar la situación. Y lo mejor de todo… ¡no te quitarán ni remataran tus pertenencias! Así que si tienes como pagar la deuda, hazlo, y evítate un dolor de cabeza a tiempo.

Repactando

También podemos decir que es renegociar y se trata de llegar a un nuevo acuerdo para pagar la deuda con la persona o la empresa a la que le debes. Es decir, si el deudor acepta, desaparecerá la deuda por la cual establecieron la demanda de embargo dando surgimiento a una deuda nueva.

Eso significa que como la actual deuda no se encuentra en un proceso de cobranza a nivel judicial no embargarán tus bienes.

Valiéndote de las excepciones

Sólo podrás hacer uso de esta alternativa contando con el apoyo de un abogado, y presentando todas las excepciones dentro de los 4 días próximos a la notificación que te hicieron sobre el embargo.

Te preguntarás… ¿Qué son las excepciones? Estas no son más que alegatos que presentará un abogado ante la demanda que te hicieron por la deuda sin saldar. Podría decirse que se trata de una serie de trabas que contribuyen a retrasar el juicio en proceso.

Debido a esto y a las complicaciones que suele generar es probable que la empresa que te demandó y quiere embargar no continúe con el juicio. Por consecuencia, tampoco continuará con el embargo.

Presentando una tercería

Aunque este punto ya fue explicado, las tercerías son una forma reconocida por su eficiencia para evitar un embargo. Al demostrar de alguna manera que los bienes que están por embargar le pertenecen a un tercero, la acción se detiene ya que no pueden embargar artículos y propiedades que no te pertenecen.

Preguntas frecuentes

Las dudas sobre los embargos en chile son muchísimas y es que, mayormente, sea que te vayan a embargar o que estés por presentar una demanda de embargo las incertidumbres siempre surgen.

Es por eso que en esta sección responderemos algunas de las preocupaciones comunes en cuanto a los embargos.

¿Pueden embargar mi casa por deuda de tarjeta de crédito?

Aunque las probabilidades de que ocurra son pocas, lo cierto es que sí pueden embargar tus bienes por una deuda de tarjeta de crédito.

Para que un banco llegue hasta ese extremo y comience el proceso legal que implica un embargo el camino a recorrer es largo y complicado, además de ser muy costoso.

¿Cuándo embargan los bancos?

Normalmente, los bancos embargan cuando existe una deuda financiera o bancaria e inclusive pueden hacerlo por la falta de pago de las tarjetas de crédito.

Ahora cuando tu conocimiento acerca de los embargos en Chile se ha visto fortalecido, podrás enfrentar con total acierto está situación o bien asesorar a quién lo necesite.

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