Recuperar una propiedad cuando el arrendatario no paga o se niega a irse era, hasta hace poco, un proceso que podía extenderse entre uno y dos años. Esa realidad cambió en junio de 2022 con la promulgación de la Ley N° 21.461, conocida como «Devuélveme mi Casa», que introdujo el procedimiento monitorio de cobro de rentas y redujo drásticamente los plazos de desalojo.
Hoy, en 2026, un propietario que actúa correctamente puede recuperar su inmueble en un plazo de 2 a 4 meses en los casos de morosidad. Sin embargo, el proceso sigue requiriendo seguir los pasos legales con precisión: un error en la notificación o en el procedimiento elegido puede invalidar todo el trámite y obligarte a comenzar desde cero.
En esta guía te explicamos las vías legales disponibles, los plazos que corresponden según el tipo de contrato y situación, y qué no puedes hacer bajo ninguna circunstancia.
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Lo primero que debes saber: no puedes desalojar por cuenta propia
Antes de entrar en los procedimientos, es fundamental aclarar un punto que muchos propietarios desconocen o ignoran: está absolutamente prohibido desalojar a un arrendatario por vías de hecho, sin pasar por el proceso legal.
Cambiar las chapas, cortar los servicios básicos (agua, luz, gas), retirar las pertenencias del arrendatario o impedir su acceso al inmueble son conductas ilegales que pueden exponer al arrendador a denuncias penales y demandas civiles por daños y perjuicios. El arrendatario puede incluso solicitar un recurso judicial para ser repuesto de inmediato en el inmueble.
El único camino legal es la vía judicial. Afortunadamente, con la Ley 21.461 ese camino es ahora considerablemente más rápido.
¿Cuál es la causal del desalojo? Eso determina el procedimiento
El procedimiento adecuado depende fundamentalmente de la causa que motiva el desalojo. Existen tres situaciones principales, cada una con su propio mecanismo legal:
- El arrendatario no paga las rentas (morosidad): procedimiento monitorio de la Ley 21.461.
- El contrato terminó o venció y el arrendatario no se va (desahucio): notificación notarial o judicial previa, luego demanda de restitución.
- Alguien ocupa el inmueble sin contrato (precario): demanda de precario o comodato precario.
Vía 1: procedimiento monitorio por no pago de rentas (Ley 21.461)
Esta es la vía más rápida y la gran novedad legislativa de los últimos años. Aplica cuando el arrendatario tiene rentas impagas y el arrendador quiere recuperar tanto las rentas adeudadas como el inmueble.
¿Cómo funciona paso a paso?
Paso 1 — Presentar la demanda monitoria: el arrendador presenta una demanda ante el Juzgado Civil competente (el del territorio donde está ubicado el inmueble), adjuntando el contrato de arriendo y los documentos que acrediten la deuda. En general se requiere patrocinio de abogado, aunque en causas de muy baja cuantía puede haber excepciones.
Paso 2 — El tribunal revisa y requiere el pago: si el juez determina que la demanda cumple los requisitos, dicta una resolución ordenando al arrendatario pagar la deuda en un plazo de 10 días corridos desde la notificación.
Paso 3 — Si el arrendatario paga: el procedimiento termina. El arrendatario puede pagar el total de la deuda incluyendo intereses y costas dentro del plazo, dando por concluido el proceso.
Paso 4 — Si el arrendatario no paga ni se opone en 10 días: el tribunal ordena el desalojo. El arrendatario (y todos los otros ocupantes del inmueble) debe desocupar en un plazo máximo de 10 días corridos desde la notificación de esta segunda resolución. Si se niega, se procede al desalojo con auxilio de Carabineros.
Paso 5 — Si el arrendatario se opone dentro de los 10 días: el caso pasa al procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, que es más largo pero igualmente más rápido que el antiguo juicio ordinario.
¿Cuánto demora en la práctica?
Con la Ley 21.461, el plazo real total de este proceso en 2026 es de aproximadamente 2 a 4 meses, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la rapidez de las notificaciones. Esto contrasta con los 1 a 2 años que tomaba antes de esta ley.
Restitución anticipada del inmueble
La Ley 21.461 también incorporó una herramienta adicional de gran valor: si el arrendatario destruye parcialmente o inutiliza el inmueble por falta de cuidado, el juez puede ordenar la restitución anticipada del inmueble incluso antes de finalizar el juicio principal, incluyendo el desalojo con auxilio de la fuerza pública si es necesario.
Vía 2: desahucio por término de contrato
Cuando el arrendador quiere poner fin al contrato —sin que necesariamente haya morosidad— debe seguir el procedimiento de desahucio, que varía según el tipo de contrato.
Contratos mes a mes o de duración indefinida
Esta es la situación que más errores genera. Para estos contratos, la Ley 18.101 establece que el desahucio del arrendador solo puede efectuarse de dos formas válidas:
- Judicialmente, mediante demanda de desahucio ante el tribunal.
- Mediante notificación personal efectuada por un notario público.
Un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una carta simple o un aviso verbal no tienen validez legal como desahucio para estos contratos. Si el arrendador notifica de alguna de estas formas inválidas, el desahucio no produce efectos y los plazos no corren.
Plazos que debe respetar el arrendatario una vez notificado el desahucio válido:
- Base: 2 meses desde la notificación.
- Se suma 1 mes adicional por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble.
- El plazo total no puede exceder de 6 meses.
Ejemplos prácticos:
- Arrendatario con 6 meses de permanencia: 2 meses de plazo.
- Arrendatario con 2 años de permanencia: 4 meses de plazo (2 base + 2 por años).
- Arrendatario con 5 o más años de permanencia: 6 meses de plazo (máximo legal).
Una vez que transcurre el plazo y el arrendatario no ha restituido el inmueble, el arrendador debe iniciar el proceso judicial de restitución para obtener la orden de desalojo.
Contratos a plazo fijo no superiores a un año
Si el contrato venció y el arrendatario no restituye el inmueble, el arrendador puede demandar judicialmente la restitución. El arrendatario tiene derecho a un plazo de 2 meses desde la notificación de la demanda para desocupar.
En estos contratos, el arrendador no puede iniciar el desahucio antes de que venza el plazo mediante notificación notarial; debe esperar al vencimiento y luego accionar judicialmente si el arrendatario no se va.
Contratos a plazo fijo superior a un año
El contrato termina al vencerse el plazo sin necesidad de desahucio. Si el arrendatario permanece después del vencimiento con el consentimiento del arrendador, se entiende renovado en las mismas condiciones. Si el arrendador no quiere renovar, debe iniciar el proceso judicial de restitución.
Vía 3: demanda de precario (ocupante sin contrato)
Cuando alguien ocupa un inmueble sin título que lo justifique —es decir, sin contrato de arriendo vigente ni ningún acuerdo que autorice la ocupación— el propietario puede interponer una demanda de precario ante el Juzgado Civil.
Esta situación se presenta frecuentemente cuando:
- Un familiar o conocido ocupa el inmueble «de favor» y se niega a salir.
- El contrato de arriendo venció hace mucho tiempo y el arrendatario sigue ocupando.
- Se adquiere un inmueble con ocupantes que no tienen contrato.
- Hay una ocupación irregular sin ningún acuerdo previo.
La Ley 21.461 también extendió el procedimiento monitorio a los juicios de precario y comodato precario, acortando significativamente los plazos de tramitación en comparación con el antiguo procedimiento ordinario.
Para conocer en detalle cómo funciona esta figura legal y cuándo aplica, puedes revisar nuestra sección sobre precario.
¿Y si el ocupante es mi pareja o ex pareja?
Esta es una situación frecuente y más compleja que un desalojo ordinario. Si la persona que ocupa el inmueble es o fue tu pareja, la relación jurídica puede ser diferente:
- Si era cónyuge y la propiedad es un bien social o familiar, puede existir un derecho de uso que requiere de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal.
- Si era conviviente sin acuerdo de unión civil, y el inmueble es tuyo exclusivamente, puedes iniciar un proceso de restitución, pero es recomendable hacerlo con asesoría legal para evitar complicaciones.
- Si existe violencia intrafamiliar, el proceso cambia completamente: corresponde acudir al Juzgado de Familia, donde el juez puede decretar medidas cautelares que incluyan la expulsión del hogar y la entrega del inmueble a la víctima.
En todos estos casos, la asesoría de un abogado es fundamental antes de actuar.
¿Qué documentos necesitas para iniciar el proceso de desalojo?
Dependiendo de la vía que corresponda, necesitarás reunir los siguientes antecedentes:
- Contrato de arriendo (original o copia). Si no hay contrato escrito, comprobantes de transferencias o depósitos que acrediten la relación de arriendo.
- Comprobantes de la deuda, si la causal es morosidad: estados de cuenta, registros de transferencias, correos electrónicos que reconozcan la deuda.
- Constancia de la notificación de desahucio, si ya fue efectuada por notario o judicialmente.
- Título de dominio del inmueble (certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces) que acredite que eres el propietario.
- Cualquier otro antecedente relevante según el caso (fotos de daños al inmueble, comunicaciones con el arrendatario, etc.).
Lo que NO puedes hacer como arrendador
La lista de conductas prohibidas para el arrendador es tan importante como saber qué sí puedes hacer:
- Cambiar las chapas o cerraduras del inmueble sin orden judicial.
- Cortar los servicios básicos (agua, electricidad, gas) para forzar la salida.
- Retirar las pertenencias del arrendatario del inmueble.
- Impedir el acceso del arrendatario al inmueble.
- Amenazar o presionar al arrendatario para que abandone antes del plazo legal.
- Ingresar al inmueble sin autorización del arrendatario.
Cualquiera de estas acciones puede constituir un delito y exponer al arrendador a sanciones penales y civiles. El proceso debe seguir siempre la vía legal.
¿Cuánto demora el proceso de desalojo en 2026?
Los plazos reales dependen de la vía utilizada y de si el arrendatario colabora o se opone:
Procedimiento monitorio (Ley 21.461) — morosidad:
- Sin oposición del arrendatario: 2 a 4 meses aproximadamente.
- Con oposición (pasa a sumario): 4 a 8 meses aproximadamente.
Desahucio por término de contrato mes a mes:
- Notificación notarial previa + plazo legal (2 a 6 meses) + proceso judicial si no restituye: 3 a 8 meses en total.
Demanda de precario:
- Con la Ley 21.461 aplicable: 3 a 6 meses aproximadamente.
Estos plazos contrastan radicalmente con los 12 a 24 meses que podía demorar el proceso antes de la Ley 21.461.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Si bien es posible entender el proceso, la ejecución requiere precisión legal. Se recomienda especialmente contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho civil e inmobiliario en los siguientes casos:
- Si tienes dudas sobre qué procedimiento corresponde según tu situación y tipo de contrato.
- Cuando el arrendatario ha causado daños al inmueble y quieres reclamar también los perjuicios.
- Si la situación involucra a un familiar, conviviente o persona con quien existe una relación jurídica más compleja que un simple arriendo.
- Cuando el arrendatario se opone al desalojo y el caso pasará a un juicio sumario.
- Si quieres evitar errores en las notificaciones que puedan invalidar el proceso y obligarte a comenzar de cero.
Para mayor información sobre los derechos y obligaciones en un contrato de arriendo, puedes revisar nuestras secciones sobre arriendo de inmuebles y término de arriendo.


