¿Me pueden echar mis hermanos de la casa heredada?

me pueden echar mis hermanos de una casa heredada

Al momento de repartir una herencia siempre es habitual que suelen ocurrir conflictos por cualquier motivo. Este tipo de conflictos suelen presentarse en viviendas que son parte de una herencia, sea porque uno de los herederos habita la vivienda o porque no se está en mutuo acuerdo para su venta. Si este es tu caso, continúa leyendo y descubre qué es lo que puedes hacer para resolver el problema.

¿Cómo puedo sacar a mi hermano de mi casa?

En el caso de que un hermano resida en la casa sin contrato previo y que el trato solo sea de palabra, es necesario realizar un juicio de precario. Este es diferente al juicio de arrendamiento, ya que únicamente existe mera tolerancia del dueño de la vivienda. Es decir, no hay contrato de arrendamiento. De allí, se procede a solicitar un lanzamiento o desalojo del inmueble. 

Con esta acción se puede desalojar al hermano con la fuerza pública en caso de ser necesario y no llegar a ningún acuerdo. Este proceso puede durar entre 4 a 8 meses en una primera instancia y dependiendo de las características del caso. 

¿Cómo se reparte una casa en herencia entre hermanos?

Para repartir una casa en herencia entre hermanos existen diferentes órdenes de sucesión. No obstante, es importante tomar en cuenta si dicha herencia consta de un testamento o no, el cual es dejado por parte del causante de dicha herencia. En caso de que no exista un testamento en donde se determinen los herederos es que entra en vigor las órdenes de sucesión.

Pues son estas las responsables de determinar la prelación de los herederos al momento de reclamar una herencia por sobre otros. En este caso entra en vigor la primera orden de sucesión. Esta establece que la prioridad de la casa como herencia recae en los hijos, el conviviente civil o el cónyuge. 

Cabe resaltar que sin importar el sexo, mientras haya un acuerdo de unión civil firmado, el conviviente civil puede tener derechos en la herencia. En el caso que alguno de los hijos herederos haya fallecido, dicha herencia recae en los hijos de este mismo, es decir, en los nietos del fallecido.

¿Qué pasa cuando la mayoría de los herederos no quieren vender?

A pesar de que ninguno de los herederos está obligado a vender, si existen diferentes opciones. Siempre que no exista un previo acuerdo para la participación en un bien en comunidad, se puede establecer un juicio de partición. En este la propiedad se puede rematar en una subasta pública y es pagada a los herederos a prorrata de los derechos de los mismos.

Sin embargo, siempre es recomendable que todas las partes lleguen a mutuo acuerdo, ya que de esta forma se lograría obtener un mejor valor comercial. Pues al ser rematada en una subasta pública puede perderse el valor real de la casa. Pero si de cualquier manera no existe posible acuerdo, la única solución sería subastar a un menor precio.

No obstante, la ley también establece la posibilidad de que el heredero que no quiere vender se pueda quedar con la totalidad de la casa. Esto se puede si él mismo le paga el valor del dinero de la participación de los demás herederos en la casa. 

¿Qué pasa con una casa si no hay herederos?

El último y cuarto orden de sucesión establece que en caso de no existir ningún heredero directo del fallecido, la casa la pueden heredar los adyacentes más próximos al fallecido. Es decir, aquellos parientes que sean consanguíneos con el fallecido, como tíos o primos, por ejemplo. Si no existe un heredero directo o consanguíneo para la casa establecido en los cuatro órdenes de sucesión, la herencia de la casa pasará directamente al fisco. 

Aunque existen muchos conflictos al momento de repartir una herencia en donde hay viviendas como bienes materiales, la ley siempre ofrece diferentes soluciones. Dependiendo de cada caso existen diferentes instancias que se deben agotar para ir afrontando el problema y de esta forma llegar a un acuerdo con los afectados. Así se logrará un trato justo o por lo menos en donde se llegue a un acuerdo establecido por la ley.

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