Pensión de Alimentos: Calcular el monto, sanciones y más

pensión de alimentos

Los procesos familiares a nivel jurídico, pueden tender a ser complicados para las partes, generando muchas dudas, conflictos e incertidumbre para los involucrados a nivel personal, familiar y procedimental. En los casos de juicios familiares que involucran niños siempre se debe propender al bienestar y tranquilidad de estos, y así lo entiende nuestro poder judicial y estado de chile, a propósito de los tratados y convenios vigentes en el país en esta materia. Es por esto, que debemos entender que la pensión de alimentos es un tema de gran importancia del cual debemos estar informados.

Uno de los elementos más comunes en juicios de familia es la pensión de alimentos y en este artículo encontrarás toda la información que debes saber. Por este motivo, te recomendamos continuar leyendo todo el texto con detenimiento a continuación:

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Se entiende como pensión de alimentos al derecho que tienen los hijos y los cónyuges para exigir los medios a sus padres o cónyuge en mejor situación económica, para ser sustentados correctamente. Sin embargo, esto no se limita a proporcionar facilidades alimenticias, sino que también alude a ítems como la educación, la salud y la vestimenta.

La pensión alimenticia es un término bastante conocido en casos de juicios familiares, debido a su importancia y lo relevante que puede llegar a ser en la vida de los niños y adolescentes. Ya que se refiere a la obligación de los padres y cónyuges separados a proporcionar los medios adecuados para el desarrollo de la vida de los jóvenes y cónyuge que se encuentre en estado de necesidad.

Cómo Calcular el Monto de la Pensión de Alimentos

Para hacer los cálculos del monto de la pensión de alimentos se toman en cuenta múltiples aspectos importantes. En primer lugar, la cantidad de hijos que tiene la persona demandada, ya que esto influye en el monto. La ley indica que si tiene un solo hijo la pensión debe ser de al menos un 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Este monto, si bien constituye el peso mínimo, puede ser aumentado o disminuido prudencialmente por el juez, acorde al mérito del proceso.

Mientras que en el caso de que el demandado tenga más hijos la pensión será del 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo. Es importante mencionar que, en cualquier caso, la ley no permite que la pensión exceda el 50% de los ingresos del demandado.

Existen muchos servicios en internet que permiten calcular el monto de la pensión alimenticia en Chile. Sin embargo, lo más recomendable en estos casos es buscar la asesoría profesional de un abogado, quien, a su vez, muchas veces requerirá de la compañía y asesoramiento de un trabajador social, para que elabore un informe socioeconómico que pueda organizar desde una perspectiva técnica los gastos e ingresos de las partes, y sugerir un monto especifico al juez.

Tipos de Pensiones Alimenticias en Chile

En cuanto a pensiones alimenticias existen dos tipos que tienen que ver con la edad de los alimentarios. La primera de ellas es la pensión alimenticia para menores a la cual tienen derecho los menores de edad hasta los 21 años, estudien o no.

Por otro lado, tenemos la pensión alimenticia para mayores a la cual pueden acceder jóvenes de 21 años en adelante que se encuentren estudiando. Esta pensión puede ser obtenida hasta los 28 años siempre que justifiquen están realizando su formación académica. En el caso de los cónyuges en estado de necesidad, se probará la falta de acceso a ingresos fijos por parte del cónyuge en este estado, y que el vinculo matrimonial se encuentre vigente, a pesar de la separación judicial o de hecho de los cónyuges.

¿Qué pasa si una de las partes considera que el monto es excesivo o insuficiente, o que han cesado las condiciones para su pago?

Existen acciones de aumento, rebaja y cese de alimentos, que se encuentran destinadas a discutir estas contingencias. Lo que debe probarse en estos procesos, es que se han modificado la circunstancias que han sido tenidas a la vista al momento de fijar la cifra de alimentos vigentes. Probándose dicha circunstancia, el juez aumentará, rebajará o cesará los alimentos.

¿Qué son los Tribunales de Familia?

Los casos de conflictos familiares son bastante complejos y en muchos casos bastante particulares. Por lo cual, nuestro legislador ha creado y organizado juzgados de familia para dar un trato especial a cada uno de estos casos. También fueron conocidos anteriormente como juzgados de menores, ya que atendían esta clase de casos, los cuales fueron sustituidos por esta nueva ley, incorporando principios con la inmediación, desformalización, audiencias orales, y el principio de acceso universal a la justicia, así como incorpora principios constitucionales y ratificados por Chile, a través de tratados internacionales.

Sanciones por no Pagar la Pensión de Alimentos

Existen múltiples medidas y sanciones para quien no paga la pensión de alimentos, algunas leves y otras bastante contundentes. En primer lugar, podrías pedir medidas como la suspensión de su licencia de conducir o recurrir a arresto nocturno por 15 días.

Sin embargo, si estas medidas no dan resultado y continúa sin pagar puede hacerse más severas las sanciones. Como: arresto nocturno de hasta 15 días, el embargo del 50% del sueldo, arraigo nacional, retención de la devolución de impuestos, retiros de fondos previsionales (en la medida que exista ley especial en esta materia) o el remate de los bienes del deudor para pagar las pensiones.

¿La Pensión de Alimentos Solo Ocurre Entre Madre y Padre?

No, la pensión de alimentos va más allá de los lazos sanguíneos y tiene que ver más con la responsabilidad legal sobre el menor. Los padres y madres adoptivos tienen responsabilidad con la pensión alimenticia. Y esta puede ser reclamada por cualquier persona que tenga la tuición del menor.

También, y siempre que se prueba que el padre no puede solventar los medios, y se han agotado todas las instancias de cobro, se puede demandar a los abuelos, padres del alimentante, de forma subsidiaria, para que estos paguen la pensión, o completen la del padre o madre alimentante.

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