Si estás pensando en crear una empresa en Chile necesitas conocer los tipos de sociedades que puedes constituir, ya que es uno de los pasos más importantes al momento de empezar a crearla. Es a través de ésta se definen los dueños de la empresa, el porcentaje de propiedad de cada uno de los involucrados y la forma de administración en la misma, junto con otros puntos clave que determinaran el funcionamiento de tu empresa. Por otro lado también es un medio para protegernos a nosotros y nuestro patrimonio ante cualquier eventualidad con el negocio, ya que es posible limitar nuestra responsabilidad al patrimonio social, sin arriesgar nuestro patrimonio personal.
Permanece leyendo este artículo y conoce los tipos de sociedades más empleadas en Chile, para saber cual te beneficia más al crear tu empresa.
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¿Qué tipo de sociedades hay para una empresa?
Nuestro Código Civil define a la sociedad o compañía como un contrato en que dos o más personas acuerdan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan, formándose así una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Nuestra legislación reconoce diversos tipos de sociedades las cuales, si bien comparten algunos elementos en común, guardan importantes diferencias en diversos aspectos, tales como las formalidades para su constitución, las normas que regulan la forma de administración en ellas, los mecanismos para el traspaso de los derechos sociales, la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales, entre otros. Por ello, determinar cuál es el tipo societario que mejor se adapta a una cierta clase de negocio puede volverse una tarea compleja que sin los conocimientos adecuados no es recomendable abordar.
Sin perjuicio de lo anterior, existe un grupo de sociedades que son utilizadas con bastante mayor frecuencia, principalmente porque comparten la característica de que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, no respondiendo, por ende, más allá de lo que hubiesen aportado en ella y de esta manera protegiendo sus patrimonios personales. Con el objeto de no extendernos demasiado en esta materia, nos referiremos a este grupo de tipos societarios:
Sociedad de Responsabilidad Limitada o también conocida como SRL
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) se trata de un tipo societario de gran uso en nuestro país, el cual fue creado mediante la ley 3.918 en el año 1923. Se caracteriza principalmente, y de ahí su popularidad, porque limita la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes, lo que en palabras simples significa que los socios no ven comprometido su patrimonio personal más allá de lo que hubiesen aportado a la Sociedad.
Otra característica relevante al momento de considerar este tipo societario es que la facultad de los socios para ceder o traspasar sus derechos sociales se ve limitada por la exigencia de que se necesita del acuerdo de todos los socios para ello, acuerdo el cual además debe manifestarse en una reforma a los estatutos. Esta característica se desprende de la mayor importancia que adquiere la persona del socio por sobre su aporte, por lo que es más recomendada para Sociedad familiares, de profesionales y servicios.
Por otro lado, resulta llamativo que respecto de las SRL el legislador confiere a los socios un margen amplio de libertad para fijar el sistema de administración que mejor se acomode a sus necesidades.
Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es definida por la ley 18.046 en su artículo 1° como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. En la S.A. el capital se divide en acciones, títulos de crédito negociables que representan la participación que tienen los titular en ella.
Esta clase de sociedades cuenta con una gran presencia a nivel nacional e internacional y es más utilizadas en aquellas compañías de gran tamaño que se relacionan con una cantidad más elevada de socios, considerando que la regulación existente para la cesión o traspaso de sus acciones es más flexible en comparación a la reglada para las SRL en la cesión de los derechos sociales.
Por otro lado, la reglamentación sobre el funcionamiento y organización de la S.A. es de mayor complejidad que en otras Sociedades, considerando la estricta regulación legal existente sobre sus distintos aspectos, como ocurre por ejemplo con la normativa que concibe y regla a sus máximos órganos de deliberación, dirección y administración, esto es, las Juntas de Accionistas y Directorio.
Cabe tener presente que en ciertos casos la utilización de este tipo societario puede ser imperativo, y además ser objeto de mayores fiscalizaciones por parte de órganos del Estado en cuanto a su constitución y funcionamiento, como como es el caso de las S.A. especiales las cuales pueden definirse como aquellas sociedades para cuya formación se requiere, en razón de su giro, de una autorización de existencia legal que debe otorgar la superintendencia u otro organismo del Estado, según el tipo de negocio para que el que se forman. Dentro de este grupo podemos encontrar por ejemplo a los bancos, compañías de seguros y reaseguradas, las administradores de fondos mutuos, las bolsas valores, entre otros.
En definitiva, se trata de un tipo societario más apto para sociedades con un gran número de socios y negocios de mayor envergadura, ya que su constitución, funcionamiento y organización es de alta complejidad, en consideración a dichos aspectos.
Sociedad por Acciones, también conocida como SpA
Se trata de un tipo societario reciente que ingresó a nuestra legislación en el año 2007 mediante la ley 20.190. Ha ganado una gran popularidad entre emprendedores, pequeños y medianos empresarios, considerando que las normas que la reglan ofrecen una gran flexibilidad para que los socios regulen diversos aspectos de su organización y funcionamiento en sus estatutos, sin sujeción a directrices legales estrictas. Así, por ejemplo, los socios pueden pactar el régimen de administración que consideren mejor se acomode a sus intereses. Además, por tratarse de una Sociedad en que el capital se haya dividido en acciones, resulta más sencillo realizar transacciones sobre los derechos en la sociedad, lo que a su vez facilita acceder a nuevos fondos mediante la inversión de terceros.
Otra característica bastante llamativa de la Sociedad por Acciones (SpA), es que no responde al concepto tradicional de Sociedad, ya que presenta la peculiaridad de que puede constituirse y subsistir válidamente con un solo accionista. A modo de ejemplo, si una SpA contase inicialmente con dos accionistas y uno de ellos vendiera la totalidad de sus acciones al otro, ésta no se entendería disuelta como ocurre con los otros tipos sociales por reunirse todos los derechos sociales en una sola persona, por lo que podría seguir funcionando normalmente como SpA.
Mención a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o también conocida como EIRL
En primer lugar, es importante destacar que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no es una Sociedad, ya que no responde conceptualmente a dicha figura, puesto que siempre está conformada por un solo socio. Sin embargo, estimamos pertinente referirnos a ella ya que se trata de una forma organizacional con una presencia considerable en nuestro país.
A partir del artículo 2° la ley 19.857 podemos señalar que se trata de una persona jurídica constituida por una sola persona natural, con patrimonio propio distinto al de su titular.
Como se desprende de su definición, la EIRL sólo puede constituirse y subsistir con una sola persona natural, la cual tiene su patrimonio individual separado del patrimonio de la persona jurídica creada, por lo que el titular en principio sólo responde respecto de las deudas de la empresa con el aporte que hubiese hecho en ella, no con su patrimonio individual.
Este tipo de organización se ajusta mejor a negocios de poca envergadura y para aquellas personas que desean llevar a cabo su negocio sin la ayuda de socios, limitando su responsabilidad ante los riesgos que conlleva la realización de actividades económicas por cuenta propia.
En conclusión, nuestra legislación concibe diversos tipos societarios los cuales ofrecen a los interesados distintas alternativas para la organización de su negocio. De esta manera recomendamos previamente informarse y asesorarse antes de tomar una decisión en esta materia. No obstante, hay ciertas preguntas cuyas respuestas pueden brindar una orientación básica acerca del tipo a escoger.
¿Cuál será el objeto de mi negocio?¿La persona de mis socio o socios es un factor determinante para llevarlo a cabo?¿Deseo que terceros inviertan en mi negocio sin mayores restricciones?¿cuál es la forma de administración que deseo adoptar en él?